EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.

203° y 154°

SOLICITANTE: MARIA HAYDEE ALVARADO DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad No.V-11.959.687, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio FELINA RIVAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-670.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.877 y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD N° 00064
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, mediante escrito interpuesto por la ciudadana MARIA HAYDEE ALVARADO DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad No.V-11.959.687, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio FELINA RIVAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-670.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.877 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere de este Juzgado declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ROMULO ALVARADO DIAZ, quien fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.052.068, natural del Estado Zulia, quien falleciera Ab- intestato en el Centro de salud Hospital Clínico, ubicado en la urbanización La Trinidad, calle 59, en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de junio
del año 2013, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Estado Zulia inserta bajo el Nº 204, correspondiente al año 2.013, quien era cónyuge de la ciudadana HAYDEE LAVINIA AÑEZ DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-1.647.447, de profesión odontólogo, domiciliada e la ciudad de Mérida civilmente hábil y padre de los ciudadanos MARIA HAYDEE ALVARADO DE RAMÍREZ , ROMULO ENRIQUE ALVARADO AÑEZ Y CARMEN SOFIA ALVARADO AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.959.687,V-8.020.672 y V-10.104.843, respectivamente y civilmente hábiles, tal como desprende de las copias certificadas del Acta de Defunción, Datos Filiatorios de la ciudadana HAYDEE LAVINIA AÑEZ DE ALVARADO, Partidas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, consignadas por la solicitante a este Juzgado para que realice la respectiva declaratoria .

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ROMULO ALVARADO DIAZ, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el No 204, correspondiente al año dos mil trece (2013) (folio 02 y 03 con sus vueltos).

B)- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano MARIA HAYDEE ALVARADO DE RAMÍREZ, Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el No 268, Folio 280, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974) (folio 04 y 05 con sus vueltos).

C)- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano CARMEN SOFIA ALVARADO AÑEZ, Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el No 04, correspondiente al año mil novecientos Setenta (1970) (folio 07).

D)- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ROMULO ENRIQUE ALVARADO AÑEZ, Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el No 3315, correspondiente al año mil novecientos Setenta y Uno (1971) (folio 08 y 09 con su vuelto).

E) Copia Certificada de los Datos Filiatorios de la ciudadana HAYDEE LAVINIA AÑEZ DE ALVARADO de fecha 13/08/2013, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME) (folio 06).

F) Declaración de las Testigos ANA BEATRIZ AZUAJE DE INGLESSIS Y MARY CONCEPCIÓN GRATEROL DE QUIJADA, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida en fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2013 (2.013), (folios 10, 11, 12, 13, 14 con sus vueltos).
E) Copia Simple de la cédula de identidad de los ciudadanos HAYDEE LAVINIA AÑEZ DE ALVARADO, MARIA HAYDEE ALVARADO DE RAMÍREZ, ROMULO ENRIQUE ALVARADO AÑEZ Y CARMEN SOFIA ALVARADO AÑEZ (folio 15)

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas ante este Juzgado a través de un Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Cuarta en fecha dieciocho (18) de Septiembre de dos mil trece (2.013), que obra inserta en el expediente y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: HAYDEE LAVINIA AÑEZ DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-1.647.447, de profesión odontólogo, domiciliada e la ciudad de Mérida civilmente hábil, con el carácter de cónyuge y de los ciudadanos MARIA HAYDEE ALVARADO DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad No.V-11.959.687, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador Estado Mérida y civilmente hábil, ROMULO ENRIQUE ALVARADO AÑEZ Y CARMEN SOFIA ALVARADO AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-8.020.672 y V-10.104.843, respectivamente y civilmente hábiles respectivamente como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ROMULO ALVARADO DIAZ, quien fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.052.068, natural del Estado Zulia, quien falleciera Ab- intestato en el Centro de salud Hospital Clínico, ubicado en la urbanización La Trinidad, calle 59, en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de junio del año 2013, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Estado Zulia inserta bajo el Nº 204, correspondiente al año 2.013, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE



JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. En la Ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS A. QUINTERO


En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana , quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS A. QUINTERO