EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. Mérida, veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2.013)

203° y 154°

SOLICITANTE: ESPERANZA UZCATEGUI DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.035.119, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ARGENIS JOSE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 7.641.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 28.265, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


SOLICITUD N° 00070

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ESPERANZA UZCATEGUI DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.035.119, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ARGENIS JOSE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 7.641.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 28.265, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Juzgado se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GONZALO PEREIRA ESCALONA, quien era venezolano, casado, titular de la cédula de identidad V- 2.284.551, natural de Santa Cruz de Mora, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, quien falleciera en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes en esta ciudad de Mérida, en fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2012, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 733, correspondiente al año 2.012, quien era cónyuge de la solicitante ciudadana ESPERANZA UZCATEGUI DE PEREIRA, y hermano del ciudadano REYES PEREIRA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 3.765.991, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, tal y como desprende de las copias certificadas del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio del causante, Partida de Nacimiento y copia simple de la cédula de identidad, de su hermano REYES PEREIRA ESCALONA, así como de la copia de la Declaración Sucesoral del causante, solicitando la ciudadana ESPERANZA UZCATEGUI DE PEREIRA a este Juzgado se realice la respectiva declaratoria.


Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Declaración de testigos de los ciudadanos FLOR CELINA ROQUE DE TORRES Y MARINA COROMOTO PAREDES AGUILAR, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaria Publica Tercera de Mérida en fecha treinta (30) de septiembre del año 2013. (Folios 16 al 20 con sus vueltos)

B)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano GONZALO PEREIRA ESCALONA, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 733, correspondiente al año dos mil doce (2012), (folios 3 y 4 con su vueltos).

C)- Copia certificada del Acta de Matrimonio perteneciente a los ciudadanos GOZALO PEREIRA ESCALONA Y ESPERAZA UZCATEGUI OSORIO, emanada del Registro Principal del Estado Mérida en fecha 7 de diciembre de 2012, del Libro Duplicado de Matrimonios, llevados por la Prefectura Civil del Municipio el Llano Distrito Libertador del Estado Mérida, Año 1972 bajo el Nº 5, Folios 12/13 (folio 6 y 7 con sus vueltos).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano REYES PEREIRA ESCALONA, emanada del Registro Principal del Estado Mérida en fecha 13 de diciembre del año 2012, inserta en el Libro Duplicado llevados por ate la Prefectura Civil del Municipio Mora, Distrito Tovar del estado Mérida, Año 1951 bajo el No 18 (folio 9 y su vuelto).
E)- Copia simple de la Declaración Sucesoral del causante GOZALO PEREIRA ESCALONA, por ante SERVICIO NACIONAL ITEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA, (folios 10 al 15 con sus vueltos).
F)- Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: PEREIRA ESCALONA GONZALO Y REYES PEREIRA ESCALONA (folio 0Y 8).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2.013), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: ESPERAZA UZCATEGUI DE PEREIRA y REYES PEREIRA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.035.119, y V- 3.765.991, respectivamente, la primera domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y el segundo en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, civilmente hábiles, como UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS del causante GONZALO PEREIRA ESCALOA, quien en vida era venezolano, casado, titular de la cédula de identidad V- 2.284.551, natural de Santa Cruz de Mora, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, quien falleciera en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes en esta ciudad de Mérida, en fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2012, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con competencia ordinaria. En la Ciudad de Mérida, a los veintiún (21) día del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
EL SECRETARIO

ABG. JESUS QUINTERO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo la una de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO

ABG JESUS QUINTERO