EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.


203º y 154°

PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana BRICEIDA CONCEPCIÓN ALBARRAN DE TOUSSAINT , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.961.709, domiciliada en la Urbanización Las Tapias, calle Los Mangos Nº 176, frente al vivero El Paraiso, en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador, Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de solicitante, asistida por el Abg. MOISES A. PERNÌA P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.662, y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la partida de Nacimiento de la ciudadana BRICEIDA CONCEPCIÓN ALBARRAN DE TOUSSAINT, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y prefectura Civil del Municipio El Llano, del Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1954, según así consta acta de nacimiento numero 817, en dicha acta se cometieron varios errores el primer error fue al omitir el primer nombre del padre de la ciudadana BRICEIDA CONCEPCIÓN ALBARRAN DE TOUSSAINT , asentándolo como HOMERO ALBARRAN, siendo lo correcto “JOSÈ HOMERO ALBARRAN” y se incurrió en un segundo error al omitirse el nombre y apellido de casada de la madre de la solicitante BRICEIDA CONCEPCIÓN ALBARRAN DE TOUSSAINT, Registrándola como MELANIA BARRIOS siendo lo correcto MELANEA BARRIOS DE ALBARRAN igualmente se incurrió en un tercer error al asentar erróneamente el segundo nombre de la solicitante como BRICEIDA CONCEPCCIÓN siendo lo correcto BRICEIDA CONCEPCIÓN ALBARRÁN BARRIOS. Fundamenta la presente acción en los artículos 146, 3, 153, de la Ley Orgánica de Registro Civil y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.



PARTE MOTIVA
El Juzgado pasa a analizar los recaudos y electos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana BRICEIDA CONCEPCIÓN ALBARRAN DE TOUSSAINT. Al efecto observa este Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Obra del folio cuatro (04) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BRICEIDA CONCEPCIÓN ALBARRAN DE TOUSSAINT, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 817, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954).-B) Copia debidamente Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ HOMERO ALBARRAN y MELANEA BARRIOS, expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida, N° 36, Folio 32 al vto 33 ,correspondiente al año mil novecientos cincuenta y tres (1.953). - C) Copia simple de la cedula de identidad del padre de la solicitante BRICEIDA CONCEPCIÓN ALBARRAN DE TOUSSAINT, el ciudadano JOSÈ HOMERO ALBARRAN.- D) Copia simple de la cedula de identidad de la madre de la solicitante BRICEIDA CONCEPCIÓN ALBARRAN DE TOUSSAINT, la ciudadano MELANEA BARRIOS DE ALBARRAN. E) Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante BRICEIDA CONCEPCIÓN ALBARRAN DE TOUSSAINT. F) Copia debidamente Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MELANEA BARRIOS madre de la solicitante, la cual fue confrontada con la original y devuelta a la solicitante. G) Copia Certificada de los Datos Filiatorios de la ciudadana expedida por el Registro Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) de fecha 02 de Julio de 2013. En base a lo anteriormente analizado el Juzgado pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Juzgado que los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error de omisión señalado en la partida de nacimiento de la ciudadana BRICEIDA CONCEPCIÓN ALBARRAN DE TOUSSAINT. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a varios errores el primero error fue al omitir el primer nombre del padre de la ciudadana BRICEIDA CONCEPCIÓN ALBARRAN DE TOUSSAINT, asentándolo como HOMERO ALBARRAN, siendo lo correcto “JOSÉ HOMERO ALBARRAN” y se incurrió en un segundo error al omitirse el nombre y apellido de casada de





la madre de la solicitante BRICEIDA CONCEPCIÓN ALBARRAN DE TOUSSAINT, Registrándola como MELANIA BARRIOS siendo lo correcto
MELANEA BARRIOS DE ALBARRAN igualmente se incurrió en un tercer error al asentar erróneamente el segundo nombre de la solicitante como BRICEIDA CONCEPCCIÓN siendo lo correcto BRICEIDA CONCEPCIÓN ALBARRÁN BARRIOS, invocado en la Partida De Nacimiento Nº 817, perteneciente a la ciudadana BRICEIDA CONCEPCIÓN ALBARRÁN BARRIOS, de los Libros
de Registro Civil correspondientes a la Prefectura del Municipio El Llano, Distrito
Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1954, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.


PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINNARIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 817, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil actual Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1954, correspondiente a la ciudadana BRICEIDA CONCEPCIÓN ALBARRÁN BARRIOS, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de nacimiento llevado he dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre completo del padre de la ciudadana BRICEIDA CONCEPCIÓN ALBARRÁN BARRIOS, en la forma siguiente: “JOSÈ HOMERO ALBARRAN”, y no “ HOMERO ALBARRAN” y el nombre completo de la madre de la ciudadana BRICEIDA CONCEPCIÓN ALBARRÁN BARRIOS, en la forma siguiente: “MELANEA BARRIOS DE ALBARRAN ”, y no “MELANIA BARRIOS” y el segundo nombre de la solicitante de la forma siguiente: “BRICEIDA CONCEPCIÓN ALBARRÁN BARRIOS y no “BRICEIDA CONCEPCCIÓN ALBARRÁN BARRIOS”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al






REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR
DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene
a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en
este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil trece, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.

EL SECRETARIO

ABG. JESÚS QUINTERO.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-
EL SECRETARIO

ABG. JESÚS QUINTERO.