EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA.
Mérida, 30 de octubre de 2013.-.
203º y 154 º
SOLICITANTES: LIZAIDA COROMOTO MARQUEZ DE MENDOZA, ROGER ANDRES MENDOZA MARQUEZ Y ELIANI ANDREINA MENDOZA MARQUEZ, conyugue legitima la primera y los restantes hijos legítimos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V- 8.033.610, V-20.847.152 y V-24.198.073, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida y hábiles, asistidos en este acto por el abogado GUSTAVO EDUARDO ZAMBRANO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.809.148, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.738 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 00052.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos LIZAIDA COROMOTO MARQUEZ DE MENDOZA, ROGER ANDRES MENDOZA MARQUEZ Y ELIANI ANDREINA MENDOZA MARQUEZ, conyugue legitima la primera y los restantes hijos legítimos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V- 8.033.610, V-20.847.152 y V-24.198.073, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida y hábiles, asistidos en este acto por el abogado GUSTAVO EDUARDO ZAMBRANO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.809.148, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.738 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Juzgado constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUSTAVO EZEQUIEL MENDOZA PERNIA, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha nueve (09) de febrero de dos mil trece (2.013). En consecuencia deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su esposa LIZAIDA COROMOTO MARQUIEZ DE MENDOZA y a sus hijos ROGER ANDRES MENDOZA MARQUEZ Y ELIANI ANDREINA MENDOZA MARQUEZ, quienes solicitan a este Juzgado se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano GUSTAVO EZEQUIEL MENDOZA PERNIA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 173, mes de febrero del año 2.012, (folio 03 y su vuelto).

B)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GUSTAVO EZEQUIEL MENDOZA PERNIA Y LIZAIDA COROMOTO MARQUEZ CUEVAS, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Estado Mérida, inserta bajo el No. 53, folios 136, 137 y 138 correspondiente al año 1990, (folio 04 y su vuelto).

C)- Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROGER ANDRES MENDOZA MARQUEZ Y ELIANI ANDREINA MENDOZA MARQUEZ, y de su legítima Esposa ciudadana LIZAIDA COROMOTO MARQUEZ DE MENDOZA, (folios 5,6 y 7).

D)- Copia original de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ROGER ANDRES MENDOZA MARQUEZ Y ELIANI ANDREINA MENDOZA MARQUEZ, y GUSTAVO EZEQUIEL MENDOZA PERNIA, las cuales corren insertas del folios ocho (08) al once (11) de las presentes actuaciones.

E)- Copia simple de las cédulas de identidad del ciudadano GUSTAVO EZEQUIEL MENDOZA PERNIA y del Abogado asistente GUSTAVO EDUARDO ZAMBRANO PINEDA, que riela en los folios doce (12) y trece (13).

F)- Declaración de testigos, de los ciudadanos: ANA JULIA GUILLEN CAMACHO, ROSA NEREIDA GUILLEN DE ZAMBRANO Y BELKIS COROMOTO MARQUEZ GUILLEN quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, y evacuados en fecha dieciocho de octubre de dos mil trece, las mismas corren insertas del folio diecinueve (19) al folio veintiuno (21) de las presentes actuaciones.

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado y evacuados el dieciocho de octubre de dos mil trece y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con Competencia Ordinaria, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: LIZAIDA COROMOTO MARQUEZ DE MENDOZA, ROGER ANDRES MENDOZA MARQUEZ Y ELIANI ANDREINA MENDOZA MARQUEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUSTAVO EZEQUIEL MENDOZA PERNIA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Con Competencia Ordinaria. En la Ciudad de Mérida, a los treinta días del mes de octubre de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
EL SECRETARIO

ABG. JESÚS QUINTERO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS QUINTERO