REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

En el día de hoy martes primero (01) de Octubre de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó, previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble por encontrarse cerrado (local comercial), ubicado en el Sector la Mata, Ampliación del Centro Comercial La Mata, local Nº 1, con el fin de practicar la Medida se Secuestro, decretada por este Juzgado. Deja constancia el Tribunal que al proceder a dar los toques de Ley en el local Comercial, su puerta de acceso principal se encuentra, sin cerradura, es decir, abierta, sin ningún tipo de seguridad, procediendo el Tribunal a entrar y constituirse dentro del mismo, observando que el local comercial, se observa totalmente desocupado de personas y bienes. Se encuentra presente la Apoderada Judicial Actora Abogada Aura Luisa Molina de Murzi, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.705.236, Inpreabogado Nº 61.087, también se encuentra presente la Pasante de la Universidad de los Andes, Ciudadana: Lisbeth Méndez, con cédula de Identidad Nº V- 8.039.607; seguidamente la Apoderada Judicial Actora Abogada: Aura Luisa Molina, con el derecho de palabra expuso: “Solicito al Tribunal que desocupado totalmente, como se encuentra el local comercial, el cual fue abandonado por el arrendatario, proceda a ejecutar la medida de secuestro decretada, y lo deposite en la persona de su propietario, es todo”. Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria, Conforme a la Resolución Nº 2013-0006, del T.S.J., visto el pedimento hecho por la Apoderada Judicial Actora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, declara formal, solemne y preventivamente secuestrado el inmueble consistente en un local comercial, ubicado en el Sector La Mata, Ampliación del Centro Comercial “La Mata”, local Nº 1; Jurisdicción de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, del Municipio Libertador del Estado Mérida, quedando afecta la cosa para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello.- Seguidamente la Apoderada Judicial Actora con el derecho de palabra expuso: “ Solicito que secuestrado, como ha sido el local lo deposite en la persona de su propietario Ciudadano Renzo Grespan, con cédula Nº 10.100.953, estado”.- En este estado este Tribunal, visto el pedimento que antecede, deposita el inmueble consistente en un local comercial, secuestrado, en la persona de su propietario Ciudadano Renzo Grespan, titular de la Cédula de identidad Nº 10.100.953, totalmente desocupado de personas y bienes, en buenas condiciones de uso y limpieza, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abogada Mary Claudia Grespan, portadora de la cédula de identidad Nº V- 8.030.686, Inpreabogado Nº 39.235, tal como se evidencia del instrumento poder que presenta en original para ser visto y devuelto, dejando en su lugar copia fotostática simple, constante de cuatro (04) folios útiles, poder éste Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 12/12/1.996, registrado bajo el número 11, del Protocolo 3; Tomo 3º, correspondiente al 4º Trimestre del citado año, así mismo presento para ser agregado al presente cuaderno, documento de propiedad del inmueble, constante de cinco (05) folios en copia fotostática simple, acordando este Tribunal agregarlos al presente cuaderno de medida, dejando constancia que tuvo a la vista los originales. En este estado la Abogada Mary Carmen Grespan, asistida de la Abogada Aura Luisa Molina, con el derecho de palabra expuso, “Recibo en representación de mi representado ciudadano Renzo Grespan, el local comercial, secuestrado totalmente desocupado de personas y bienes y en las condiciones descritas en este acto, es todo”.- Seguidamente este Tribunal, deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuitidad de la justicia; antes de terminar se dictan las presentes conclusiones, este Tribunal se constituyó desde las 9:30 en la dirección indicada al comienzo de la presente acta, y a voluntad de la parte actora lo declaro secuestrado y lo deposito en la persona de su propietario representada por su Apoderada Judicial; se deja constancia que el inmueble se encontraba en buenas condiciones de uso y de limpieza. Terminó, se leyó y conforme firman siendo las (10:40 a.m). Reincorporándose el Tribunal a su sede a las (11:40 a.m). La Jueza Titular (fdo) Abg. Iria Bracho de Suárez. La Apoderada Judicial Actora (fdo) Abg. Aura Luisa Molina de Murzi. La Pasante (fdo) Lisbeth Méndez
La Apoderada Judicial del Propietario (fdo) Abg. Mary Claudia Grespan. La Secretaria (fdo)
Abg. Zonia González B. FIRMAS ILEGIBLES