Se interpuso el presente procedimiento en fecha veintiséis (26) de Junio del año dos mil trece (2013). Se recibió solicitud, intentada por la Ciudadana NURYS MARIA DAVILA PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.461.276, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.856; actuando en representación de las Ciudadanas: YOMERLIS CATALINA PINEDA y DIANA GABRIELA PINEDA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.951.839 y V- 15.753.513, solteras, mayores de edad, venezolanas, domiciliadas en la Ciudad de Mérida; herederas de la Ciudadana CARMEN OMAIRA PINEDA LISCANO, titular de la cédula de Identidad V- 3.766.756, quien falleció en fecha 09-06-1998, (folio 1). Dicha solicitud se introdujo por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de un (1) folio útil y veinticinco (25) anexos, correspondiéndole a este Tribunal en la misma fecha, (folio 27); cuyo escrito (solicitud) encabeza estas actuaciones. Promueve la Solicitante, NURYS MARÍA DÁVILA PEÑA la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuando en el Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, inserta bajo el N° 273, del año 1949, correspondiente a la Ciudadana CARMEN OMAIRA PINEDA LISCANO, (folios 14 y 15); al ser asentada se cometió el siguiente error material: El nombre de la madre fue escrito incorrectamente: “CARMEN CATALINA”, siendo lo correcto “CATALINA”, tal y como consta en su partida de nacimiento, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, inserta bajo el N° 32, año 1926, (folios 18 y 19). Se anexa también a la solicitud, copia fotostática de la cédula de Identidad y del Inpreabogado de la Ciudadana NURYS MARÍA DÁVILA PEÑA, (folio 2); copia fotostática de la cédula de Identidad de la Ciudadana YOMERLIS CATALINA PINEDA, (folio 3); copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana YOMERLIS CATALINA PINEDA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 738, folio 739, correspondiente al año 1973, (folio 4); copia fotostática de la cédula de Identidad y del Registro de Información Fiscal (RIF) de la Ciudadana DIANA GABRIELA PINEDA, (folio 5); copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana DIANA GABRIELA PINEDA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 13, folio N° 14, correspondiente al año 1982, (folios 6 y 7); Original de Poder Especial entregado a la Abogada NURYS MARÍA DÁVILA PEÑA por las Ciudadanas ELIZABETH PINEDA DE DÁVILA, OLY JOSEFINA PINEDA LISCANO, YOMERLYS CATALINA PINEDA LISCANO y DIANA GABRIELA PINEDA, expedido por la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, e inserto bajo el N° 25, tomo 50 de los libros autenticados llevados por ésa Notaría, (folios 8,9,10); copia fotostática de la cédula de Identidad de la Ciudadana CARMEN OMAIRA PINEDA LISCANO, (folio 11); Copia Certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana CARMEN OMAIRA PINEDA LISCANO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 19, folio 15 correspondiente al año 1998, (folios 12 y 13); copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana CARMEN OMAIRA PINEDA LISCANO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 273, folio 67, correspondiente al año 1949, (folios 14 y 15 ); copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana CARMEN OMAIRA PINEDA LISCANO, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, inserta bajo el N° 273, correspondiente al año 1949, (folios 16 y 17); copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana CATALINA LISCANO LOBO, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, inserta bajo el N° 32, correspondiente al año 1926, (folios 18 y 19); copia fotostática de la cédula de Identidad de la Ciudadana CATALINA LIZCANO LOBO, (folio 20); copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos MANUEL PINEDA y CATALINA LISCANO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, inserta bajo en N° 8 (folios 21, 22, 23); Copia Certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana CATALINA LISCANO DE PINEDA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 45, folio 45 correspondiente al año 1967, (folios 24 y 25). Por lo expuesto, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana CARMEN OMAIRA PINEDA LISCANO a tenor de los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y con fundamento en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. El 26 de Junio de 2013, se formó expediente, se le dio entrada y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes. Se admitió la solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar Edicto para ser publicado en un Diario de circulación Nacional, así como la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público, conforme con el ordinal 3º del artículo 131 y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en la normativa citada. Se formo expediente, se le dio entrada bajo la Nomenclatura: EXP N° 0058-2013 (folio 27), se libró la Boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Público, (folio 29), se libró Edicto, (folio 30). Cursa boleta de Notificación al Fiscal de familia debidamente firmada, (folio 32) y publicación del Edicto (folio 37). Este es el historial sintetizado de la presente solicitud.
CAPITULO III
PARTE MOTIVA
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Este Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios que cursan en autos, para determinar, si se incurrió en el error material señalado, al asentar el acta de nacimiento de la Ciudadana CARMEN OMAIRA PINEDA LISCANO así:
PRIMERO: En autos obran, tal como se narró, copia certificada de la Partida de Nacimiento, de la Ciudadana: CARMEN OMAIRA PINEDA LISCANO, madre de las representadas de la Solicitante, inserta bajo el N° 273, (folios 16 y 17), apreciándose en la misma, que el nombre de su progenitora, fue escrito de la forma invocada como incorrecta, así “CARMEN CATALINA”; siendo que el nombre correcto es “CATALINA”; obra también en autos, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: CATALINA LISCANO LOBO, inserta bajo el N° 32 (folios 18 y 19), donde se aprecia, que el nombre de la progenitora de CARMEN OMAIRA PINEDA LISCANO es CATALINA, es decir, en la forma incoada como correcta, y como pretende sea corregido en la Partida de Nacimiento de la Ciudadana CARMEN OMAIRA PINEDA LISCANO. Esta Juzgadora al valorar sendos documentos Públicos, y por cuanto no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, les da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, por cuanto fue emanada de la Autoridad Pública que le dio fe en su oportunidad.
SEGUNDO: Copia fotostática de la cédula de Identidad de la Ciudadana CATALINA LISCANO LOBO (madre de las representadas de la Solicitante), (folio 20), en la cual se aprecia su identificación, como tal, es decir, CATALINA LIZCANO DE PINEDA. Este Tribunal le da pleno valor probatorio al mismo conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem.
Ahora bien, a criterio de esta Juzgadora y con fundamento en los recaudos probatorios presentados, quedó demostrado que ciertamente, debe acordarse la corrección y rectificación de la partida de nacimiento de la Ciudadana CARMEN OMAIRA PINEDA LISCANO, en cuanto a los datos de su progenitora: CATALINA LISCANO, tal como se solicita, ya que dicho cambio no consiste en una modificación sustancial; y habiendo la solicitud incoada cumplido a satisfacción de este Juzgado, con todos los requerimientos previos de Ley, ya que no hubo oposición alguna, de persona afectada, contra los que pudiera obrar dicha Rectificación. Por las consideraciones que anteceden, esta Juzgadora observa que efectivamente, el nombre de la progenitora de la madre de las representadas de la solicitante CARMEN OMAIRA PINEDA LISCANO, aparece escrito erróneamente en su Acta de Nacimiento, tal como consta en ella, que está inserta bajo en N° 273 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1949, (folios 14 y 15); en cuya acta fue erróneamente escrito el nombre de su progenitora como “CARMEN CATALINA”, siendo el correcto, escrito de esta forma: “CATALINA”. En consecuencia, esta Juzgadora deja asentado que el nombre de la progenitora de la madre de las representadas de la Solicitante es y se escribe así: CATALINA LISCANO. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO IV DE LA DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que anteceden este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL T.S.J, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la Ciudadana: CARMEN OMAIRA PINEDA LISCANO, realizada por la Ciudadana NURYS MARÍA DÁVILA PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.461.276, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.856; actuando en representación las Ciudadanas: YOMERLIS CATALINA PINEDA y DIANA GABRIELA PINEDA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.951.839 y V- 15.753.513, solteras, mayores de edad, venezolanas, domiciliadas en la Ciudad de Mérida, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 273, folio 67, correspondiente al año 1949, (folios 14 y 15). SEGUNDO: En consecuencia, corríjase en el Acta de Nacimiento de la Ciudadana CARMEN OMAIRA PINEDA LISCANO, el nombre de su progenitora, el cual debe ser escrito en la forma demostrada, y en lo sucesivo deberá aparecer como: “CATALINA LISCANO”, y no como consta en su acta de nacimiento; “CARMEN CATALINA LISCANO”, porque es errónea. En consecuencia, esta Juzgadora deja asentado que el nombre de la progenitora de la madre de las representadas de la Solicitante es “CATALINA LISCANO”, y así debe ser corregido, en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador y en el Registro Principal Civil, ambos del Estado Mérida, ya que aparece escrito en ambos Registros como “CARMEN CATALINA LISCANO”, debiendo corregirse como: “CATALINA LISCANO”; por cuanto se ha demostrado el error invocado por la solicitante. En consecuencia, debe ordenarse su Rectificación Y ASÍ SE DECIDE. Queda con tal pronunciamiento dicha Partida de Nacimiento debidamente Rectificada, hágase la nota respectiva Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL JUZGADO, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTANSE CON OFICIO AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR Y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA; “una vez que quede firme la presente Decisión”.
CUARTO: De conformidad con el último aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes, el lapso establecido en tal disposición, para que ejerzan los recursos legales que a bien tengan.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL T.S.J. Mérida, al primer (01) día del mes de Octubre del año dos mil trece (2013), Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. LA JUEZA TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, FIRMA ILEGIBLE. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B., FIRMA ILEGIBLE.
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