REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

En el día de hoy Jueves 10 de Octubre de dos mil trece (2013) siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, y habilitado como ha sido el Tribunal, se trasladó y constituyó, previa solicitud de la parte en un inmueble consistente en un local comercial, ubicado en la avenida 2 Lora de esta Ciudad de Mérida, entre calle 21 y 22, distinguido con el Nº 21-28, donde funciona el Fondo de Comercio “ Hotel Bella Vista”; con el fin de practicar la medida de Secuestro, decretada por este Tribunal , en el expediente signado con la nomenclatura Exp Nº 0077-2013, correspondiente a este Tribunal. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la Ciudadana: Olga Lucia Pérez Ávila, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.304.172, quien manifestó ser la encargada , procediendo la misma a llamar vía telefónica al Ciudadano que identifico como el señor Rodríguez, concediéndole el Tribunal media hora de espera contada la misma a partir de las nueve cuarenta minutos de la mañana, para que se presente el mismo. Se encuentran presentes la Apoderada Judicial Actora abogada Leix Teresa Lobo, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.297.575, también se encuentra la parte demandante Ciudadano: Williams José Ramírez Guzmán, en su carácter de Representante legal de la Sociedad Mercantil “Vimeca Administrativo de Inmuebles o Inversiones S.A.L”, como la pasante de la Universidad de los Andes Ciudadana: Lisbeth Méndez, con cédula de Identidad Nº V- 8.039.607, y los Funcionarios Policiales: Darwin Alberto Montañez Ramírez, y Jhoel Moreno, portadores de la cédula de identidad Nº V- 13.999.627 y 14.962.621, respectivamente. En este estado siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, se hizo presente el Ciudadano Rafael Antonio Rodríguez Pernia, titular de la cèdula de identidad Nº V- 10.719.293, quien manifestó ser el encargado del hotel, procediendo el tribunal a notificarlo , en cuanto a la ejecución de la medida de Secuestro , dictada por este Tribunal , en el expediente civil signado con la nomenclatura Exp Nº 0077-2013, manifestando el mencionado ciudadano que reconoce que actualmente se encuentra insolvente en el pago de los canones de arrendamiento, igualmente el Tribunal lo insta que se haga asistir de un Abogado de confianza , concediendo media hora, para que se presente el Abogado, contado la misma a partir de las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana. Seguidamente la Apoderada Judicial asistiendo al Ciudadano Williams José Ramírez Guzmán, con el derecho de palabra expuso: “solicito al Tribunal que proceda a ejecutar la medida de secuestro decretada, es todo”- En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia Ordinaria, conforme la Resolución Nº- 2013-0006 del T.S.J; Visto el , procedimiento que antecede Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara formal y solemnemente Secuestrado el inmueble consistente en un local comercial ubicado en la Avenida 2 Lora de esta Ciudad de Mérida, entre Calle 21 y 22, distinguido con el Nº 21-28, donde funciona el Fondo de Comercio “Hotel Bella Vista” , de conformidad con el articulo 599 ordinal 7º- del código de Procedimiento Civil, quedando afecto la casa para responder a la arrendatario si hubiese lugar a ello. En este estado siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, se hizo presente el abogado Jesús María León Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.618.496, Inpreabogado Nº 10016. En este estado el ciudadano : Rafael Antonio Rodríguez Pernia, notificado de autos , asistido del abogado Jesús María León Rojas , solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expuso:” Visto lo expresado y plasmado en el cuaderno de medida signado con el Nº Exp 0077-2013 , donde se acuerda el decreto de medida preventiva de secuestro en contra de la demandada Vilma Ceraida Pernìa de Rodríguez , cuyo motivo es la resolución de contracto de arrendamiento y cobro de bolívares y con el fin , de evitar que se lleve a efecto dicho desalojo , es por lo que , el ciudadano Rafael Antonio Rodríguez Pernia, con la cedula Nº V- 10.719.293, en su condición de gerente de dicho inmueble donde recallo tal medida, es por lo que solicitó muy respetuosamente de este Tribunal y de la parte demandante , se le conceda a mi asistido , en lapso prudencial de quince (15) días calendario con el fin de hacerle entrega material del inmueble ( local comercial) en cuestión, libre de personas y de objetos que sean propiedad de la aquí demandada , lapso , así como de los ocupantes del hotel , dicho lapso empezará a correr a la facha de estas actuaciones , es todo” Seguidamente el ciudadano Williams José Rodríguez Guzmán, asistido de la Abogada Leix Teresa Lobo, con el derecho de palabra expuso: “ Envirtud de la solicitud hecha por el Administrador del Fondo de Comercio que funciona en el inmueble , manifestó no tener ninguna objeción , siempre y cuando el solicitante asuma la responsabilidad por los daños que pudiesen ocasionar en el inmueble o en el caso de retardo en la entrega en la fecha que culmina el plazo solicitado que seria el día Viernes veinticinco de Octubre del presente año , a las diez de la mañana , entrega que se verificará en este mismo sitio a fin de constatar el estado en que se encuentra el inmueble , dejando expresa solicitud al Tribunal de continuar la ejecución de la medida de secuestro en caso de incumplimiento del presente compromiso , así mismo solicito que se deposite el inmueble en la persona del propietario , y bajo la guarda y custodia del Administrador del Hotel , es todo”. Seguidamente el tribunal visto los planteamientos de las partes, acuerda conforme a lo solicitado y deposita el inmueble local comercial de conformidad con el artículo 594 ordinal 7º- del código de procedimiento civil, en la persona de su propietario Sucesión Corredor Miûller, tal como se considera del documento de propiedad , quedando el inmueble ( local comercial ) bajo la guarda y custodia del ciudadano : Rafael Antonio Rodríguez Pernia, suficientemente identificado en la presente acta, con la obligación de cuidarlo y mantenerlo en las mismas condiciones en que se encuentra para este momento de la presente ejecución. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia; Regresando el Tribunal a su sede natural, dejando copia fotostatica simple del cumplimiento de la presente medida de secuestro. Terminó se leyó y conformes firman siendo las (11:30 a.m), reincorporandose el Tribunal a su sede siendo las (12:00 p.m), antes deja constancia el Tribunal que los Funcionarios Policiales se retiran antes de firmar, por cuanto requerían de su presencia ya que se presentaron disturbios en la calle ; cercana al lugar donde se encontraba constituido el Tribunal. Esta estampado en tinta el sello del Tribunal. La Jueza Titular (fdo). Abg. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, firma ilegible. Los Notificados. (fdo). RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ PERNIA, OLGA LUCIA PÉREZ AVILA. Firma ilegible. Abg. Asistente. (fdo). Abg. JESÚS MARIA LEÓN R., firma ilegible. Apoderada Actora. (fdo). Abg. LEIX TERESA LOBO. Firma ilegible. Parte Denunciante. (fdo). WILLIAMS JOSÉ RAMÍREZ GUZMÁN, Firma ilegible. Pasante. (fdo). LISBETH MENDEZ. Firma ilegible. Funcionario Policial. (fdo). JHOEL MORENO. Firma ilegible. La Secretaria Titular. (fdo). Abg. ZONIA GONZÁLEZ B. Firma ilegible.