REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

En horas de despacho del día de hoy martes quince (15) de Octubre de dos mil trece (2013), siendo las 9:50 de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve y treinta minutos, y habilitado como se encuentra el mismo, se trasladó y constituyó, previa solicitud de la parte actora, en la Avenida 3 Independencia, Edificio Morales, Municipio Libertador del Estado Mérida, entre calles 26 y 27, N° 26-34, específicamente en el apartamento N° 7 del pre-nombrado, Edificio Morales, Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de practicar la Inspección Judicial a que se contraen las presentes actuaciones. Se encuentran presentes la ciudadana Nancy Maritza Ceballos, titular de la cédula de identidad N° V- 5.219.724 asistida de la abogada Nilda María Rojas Dugarte, con cédula de Identidad N° V- 8.035.529, Inpreabogado N° 80.934. Seguidamente el Tribunal nombra como experto al ciudadano Jesús Antonio Ruiz, portador de la cédula de identidad N° V-11.460.220, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. Acto seguido el Tribunal insta al práctico nombrado que proceda de dejar constancia de los siguientes hechos: AL PRIMERO: Que este Tribunal deje constancia plena de quienes conforman actualmente el entorno familiar que habita actualmente el apto N° 07 del Edificio Morales. AL SEGUNDO: Que este Tribunal deje constancia, de que este apartamento 07, su techo lo conforma la platabanda o parte de esta del Edificio Morales.- AL TERCERO: Si se observan en dicha platabanda mejoras de las consideradas mayores.- AL CUARTO: Si se puede suponer que las nombradas mejoras fueron realizadas para evitar filtraciones de agua a los apartamentos. AL QUINTO: Que se deje constancia de que existe una puerta metálica por la cual se entra a la platabanda.- AL SEXTO: Que se deje constancia, de que existe una escalera que comienza en la planta baja, hasta llegar a la descrita puerta metálica que da acceso a la platabanda.- AL SEPTIMO: Que se deje constancia de que si no existiera esa puerta de acceso con sus medidas de seguridad, quedaría el paso libre a los habitantes ni inquilinos de este edificio, tendrían libre entrada a la platabanda; lo que supondría un peligro a la integridad física y los bienes de habitantes e inquilinos del edificio. AL OCTAVO: Que se deje constancia si se puede observar alguna casilla o sitio de permanencia apto para pernoctar algún vigilante. Seguidamente el práctico nombrado, realiza las observaciones a que se refieren los particulares anteriores.- Acto seguido el Tribunal con la lectura del escrito de solicitud al particular Primero: Procede a dejar constancia, que viven actualmente en el apartamento N° 7 la arrendataria ciudadana: Nancy Maritza Ceballos y sus hijos de nombre Charol Castillo Ceballos, con cédula de identidad N° V- 13.162.808, Chairy Castillo Ceballos con cédula de identidad N° 14.407.570 y Charles Lenin Castillo Ceballos, con cédula N° V-10.011.115, en su orden y sus cuatro (04) nietos.- AL SEGUNDO: el Tribunal procede a dejar constancia con el auxilio del práctico nombrado, que parte de la platabanda que incluye los apartamentos Nros 05,06 y el apartamento N° 07, donde se encuentra constituido el Tribunal, procede a dejar constancia con el auxilio del práctico nombrado, que se observa la instalación de dos (02) canales para la recolección de aguas de lluvias; también se observó la colocación de tubería para desagüe de las canales, así mismo la colocación de seis (06) laminas de acerolit de seis metros cada una, para evitar filtraciones de agua, también se observan los tanques de agua, ubicados en las terrazas en mal estado; pues tienen bote de agua, igualmente se observa desprendimiento de pintura.- AL CUARTO: el Tribunal procede a dejar constancia; con el auxilio del práctico, que sí efectivamente, por lo observado en la terraza, se supone que dichas mejoras han evitado daños mayores, en la estructura sobre todo del apartamento donde se encuentra constituido el Tribunal.- AL QUINTO: el Tribunal procede a dejar constancia, con el auxilio del práctico nombrado que efectivamente existe una puerta metálica, por la cual se entra a la platabanda.- AL SEXTO: el Tribunal procede a dejar constancia, con el auxilio del práctico nombrado, que efectivamente existe una escalera que comienza en la Planta baja del Edificio y llega hasta la descrita puerta metálica, que da acceso a la platabanda.- AL SEPTIMO: el Tribunal procede a dejar constancia con el auxilio del práctico nombrado, deja constancia que es la única puerta de acceso a esa área y que de no existir quedaría el paso libre a dicha área. – AL OCTAVO: el Tribunal procede a dejar constancia con el auxilio del práctico nombrado que no se observa ninguna casilla para vigilancia. Seguidamente este Tribunal conforme a lo solicitado deja constancia que se encuentran en este momento de la Inspección Judicial los ciudadanos Nivia Margarita León, titular de la cédula de identidad N° V-5.509.322, inquilina del apartamento 05; ciudadano Sergio Luis Araque Vergara, titular de la cédula N° V-20.828.771, inquilino del apartamento N° 06, Pedro Rodríguez, con cédula N° V-7.326.083, inquilino del apartamento N° 01, todos del Edificio Morales.- Acto seguido este Tribunal cumplida como ha sido la presente Inspección Judicial, conforme a lo solicitado en las presentes actuaciones, igualmente se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías Constitucionales; y este Tribunal acuerda dejar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal igualmente acuerda devolver en original con sus resultas a la solicitante. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las (11:00 a.m.); reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (11:20 a.m.). Está estampado en tinta el sello del Tribunal. La Jueza Titular (Fdo) ABG. IRIA BRACHO DE SUÄREZ, Firma Ilegible. LA SOLICITANTE (Fdo), NANCY MARITZA CEBALLOS, Firma Ilegible. LA ABOGADA ASISTENTE. (Fdo), ABG. NELDA MARIA ROJAS, Firma Ilegible. EL PRÁCTICO (Fdo) JESUS ANTONIO RUIZ, Firma Ilegible. LOS INQUILINOS (Fdo) NIVIA MARGARITA LEON, Firma Ilegible. SERGIO ARAQUE, Firma Ilegible. PEDRO RODRIGUEZ, Firma Ilegible. LA SECRETARIA TITULAR (Fdo), ABG. ZONIA GONZALEZ B., Firma Ilegible.