REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

En el día de hoy miércoles 16 de octubre de 2013, siendo las 9:45 a.m., habiendo el Tribunal salido de su sede a las 9:30 a.m., y habilitado como ha sido el Tribunal por el tiempo necesario, para la práctica de la presente inspección judicial, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora en un inmueble ubicado en la Avenida 4 entre calles 28 y 19, N° 28-50, planta baja, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, solicitada por el Ciudadano Ramón Peña Pérez, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.048.265, asistido por el Abogado Reinaldo Contreras, con cédula de identidad N° V- 8.029.111, Inpreabogado N° 48.034. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia de los siguientes particulares: Primero: Se deje constancia de la existencia del inmueble ubicado en la Avenida 4 entre calles 28 y 29 N° 28-50, plata baja, de esta Ciudad de Mérida. Segundo: Se deje constancia de la apertura del inmueble. Tercero: Se deje constancia de los bienes muebles existentes en el local. Cuarto: Se deje constancia si el local esta desocupado. Quinto: De cualquier otro particular o particulares que me permita indicar en el acto de evacuación de las presentes diligencias. Acto seguido el Tribunal procede a dejar constancia que el solicitante, abrió el inmueble local comercial, con su propia llave. Al Primero: El Tribunal deja constancia que en la prolongación de la avenida 4 entre 28 y 29N° 28-50 se encuentra ubicado el inmueble consistente en un local comercial, donde se puede leer “El Bodegón de Sevilla Tasca Restaurante la Casa de los Spaguetis” .- Al Segundo: Se deje constancia de la apertura del inmueble. El Tribunal deja constancia, que el solicitante, procedió abrir el local comercial con su respectiva llave, abriendo la puerta que da acceso principal al mismo. Al Tercero: Se deje constancia de los bienes existentes en el local. El Tribunal deja constancia que en el local comercial, se encuentran los siguientes bienes: (3) tres neveras en consignación, dos de polar y otra de la Empresa Regional, dos (02) neveras propias del negocio, una (01) cocina industrial empotrada, una (01) nevera y una (01) barra empotrada, construida en madera aproximadamente quince metros (15 mts) de longitud, también se observan estanterías (porta botellas) en la pared; una (01) nevera congelador la cual también incluye un lava platos empotrada, (01) una caja fiscal. Al Cuarto: Se deje constancia que el local esta desocupado. El Tribunal deja constancia que el local no se encuentra desocupado, se encuentra equipado con los bienes antes descritos, son propios para funcionar como Bar-Restaurante. Quinto: De cualquier otro particular o particulares que me permita indicar en el acto de la evacuación de las presentes diligencias. Acto seguido el solicitante Ciudadano: Ramón Peña Pérez, asistido del Abogado Reinaldo Contreras, ambos ya identificados con el derecho de palabra expuso: “Quiero dejar constancia en este acto que estoy en posesión del inmueble, objeto de la presente inspección judicial y que para este momento estoy realizando labores de mantenimiento, para iniciar el rubro al que estoy dedicado (Bar- Restaurante); y consignando en este acto constante de nueve (09) folios demanda en copia fotostática certificada, de la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Prorroga Legal, pesa actualmente sobre el local comercial; así mismo consigno en un (01) folio útil una copia fotostática simple del contrato de arrendamiento, es todo”. Seguidamente este Tribunal deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y cumplida como ha sido la presente Inspección Judicial, Acuerda: Primero: Agregar en este mismo acto las copias certificadas y la copia simple presentadas en este acto, constantes de diez (10) folios útiles. Segundo: Devolver en original al solicitante, las presentes resultas, dejando en su lugar copia certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal, no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las (10:30 a.m.); reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (10:50 a.m.). Esta en tinta el sello del Tribunal. La Jueza Titular (fdo) Abg. Iria Bracho de Suárez, firma ilegible. El Solicitante (fdo) Ramón Peña Pérez, firma ilegible. Abogado Asistente (fdo) Abg. Reinaldo Contreras, firma ilegible. La Secretaria (fdo) Abg. Zonia C. González B., firma ilegible.