Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones (folio 1 y su vuelto), interpuesta por la Ciudadana: JUDITH FLORENCIA ANGARITA ALONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.488.256, de este domicilio y civilmente hábil, actuando con el carácter de hija del Causante JOSÉ ADELIS ANGARITA CANO, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio JOSEFA CASTELETTI DE MORA, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.495.444, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.537, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare a ella JUDITH FLORENCIA ANGARITA ALONZO, y a los Ciudadanos: ALEJANDRO JOSÉ, YAJAIRA COROMOTO, PEDRO JOSÉ, JESÚS ALBERTO ANGARITA ALONZO y GISELA JOSEFINA ANGARITA DE GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.488.256, V- 8.002.358, V- 8.024.560, V-8.015.245, V- 10.712.058 y V- 8.031.720 respectivamente, en su carácter de hijos, y a su cónyuge Ciudadana: MILDRED DALILA ALONZO DE ANGARITA, titular de la cédula de Identidad N° V-2.112.822, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JOSÉ ADELIS ANGARITA CANO, quien falleció ab intestato en la Avenida 1, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha cinco (05) de Julio del año dos mil trece (2013). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia fotostática simple de la cédula de identidad del causante JOSÉ ADELIS ANGARITA CANO. (folio 3) SEGUNDO: Copia fotostática certificada del Acta de Defunción del Ciudadano JOSÉ ADELIS ANGARITA CANO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 795, correspondiente al mes de Julio del año 2.013. (Folios 4 y 5). TERCERO: Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos JOSÉ ADELIS ANGARITA CANO y MILDRED DALILA ALONZO RODRÍGUEZ, expedida por la Alcaldía de Caracas, Parroquia San Agustin, inserta bajo el N° 146 correspondiente al año mil novecientos cincuenta y seis (1956). (Folio 6 y vuelto). CUARTO: Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la Ciudadana MILDRED DALILA ALONZO DE ANGARITA. (Folio 7). QUINTO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana JUDITH FLORENCIA ANGARITA ALONZO, expedida por la Prefectura Civil de la Candelaria, Distrito Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 2521, correspondiente al Año mil novecientos cincuenta y siete (1957). (Folio 8 y 9). SEXTO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano ALEJANDRO JOSÉ ANGARITA ALONZO, expedida por el Registro Principal del Distrito Federal, bajo el N° 1016, correspondiente al Año mil novecientos cincuenta y nueve (1959). (Folio 10). SEPTIMO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana YAJAIRA COROMOTO ANGARITA ALONZO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 2397, correspondiente al Año mil novecientos sesenta y dos (1962). (Folio 11). OCTAVO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano PEDRO JOSÉ ANGARITA ALONZO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1378, correspondiente al Año mil novecientos setenta y uno (1971). (Folio 10). NOVENO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano JESÚS ALBERTO ANGARITA ALONZO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1530, correspondiente al Año mil novecientos setenta (1970). (Folio 13). DÉCIMO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana GISELA JOSEFINA ANGARITA ALONZO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1525, correspondiente al Año mil novecientos sesenta y cinco (1965). (Folio 14). UNDÉCIMO: Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la Ciudadana JUDITH FLORENCIA ANGARITA ALONZO. (Folio 15). DUODÉCIMO: Copia fotostática simple de la cédula de identidad del Ciudadano ALEJANDRO JOSÉ ANGARITA ALONZO. (Folio 16). DÉCIMO TERCERO: Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la Ciudadana YAJAIRA COROMOTO ANGARITA ALONZO. (Folio 17). DÉCIMO CUARTO: Copia fotostática simple de la cédula de identidad del Ciudadano PEDRO JOSE ANGARITA ALONZO. (Folio 18). DÉCIMO QUINTO: Copia fotostática simple de la cédula de identidad del Ciudadano JESÚS ALBERTO ANGARITA ALONZO. (Folio 19). DÉCIMO SEXTO: Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la Ciudadana GISELA JOSEFINA ANGARITA ALONZO. (Folio 20). DÉCIMO SÉPTIMO: Copia fotostática simple de la cédula de identidad del Ciudadano JUAN JOSÉ UZCÁTEGUI ROJAS. (Folio 21). DÉCIMO OCTAVO: Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la Ciudadana CARMEN DANIELA LEÓN. (Folio 22).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las declaraciones de los testigos evacuados: JUAN JOSÉ UZCÁTEGUI ROJAS y CARMEN DANIELA LEÓN, por ante este Despacho, quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que es forzoso para esta juzgadora, acordarles el carácter que alega la solicitante: De Únicos y Universales Herederos de JOSÉ ADELIS ANGARITA CANO. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones para Declararlas con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que les asiste a los Ciudadanos: JUDITH FLORENCIA, ALEJANDRO JOSÉ, YAJAIRA COROMOTO, PEDRO JOSÉ, JESÚS ALBERTO ANGARITA ALONZO y GISELA JOSEFINA ANGARITA DE GUERRERO, en su carácter de hijos, y a su cónyuge Ciudadana: MILDRED DALILA ALONZO DE ANGARITA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JOSÉ ADELIS ANGARITA CANO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y el 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los efectos legales requeridos. Déjese copia certificada de la presente Decisión para el copiador de sentencias respectivo. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2.013-0006, DE FECHA 20/02/2013 DEL TSJ. En la Ciudad de Mérida, hoy dieciséis (16) del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. LA JUEZ TITULAR (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, FIRMA ILEGIBLE. LA SECRETARIA TITULAR (FDO) ABG. ZONIA C. GONZALEZ B., FIRMA ILEGIBLE.
|