Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes: Demandante: VÍCTOR MANUEL CONTRERAS ROSALES, actuando con el carácter de Apoderado Especial de la Ciudadana ELVIRA ELIDA CONTRERAS ALTUVE, con el carácter acreditado en autos, asistido por el Abogado JESÚS ALBERTO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.032.958, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.179. Demandado: EDWIN MAURICIO JARAMILLO VALLEJO, asistido por la Abogada: DAISY COROMOTO PEÑA ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V- 5.663.768, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.874. Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; en diligencia de fecha 07-10-2013, recibida en este Despacho el día 14-10-2013, la cual corre inserta al folio 28 del presente expediente, revisadas como han sido los puntos que conforman el mismo, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J., de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Este Tribunal se abstiene de ARCHIVAR el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada.