REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
En el día de hoy jueves diecisiete (17) de Octubre de 2013, siendo las 2:30 p.m., habiendo salido el Tribunal de su sede, a las 2:10 p.m., y habilitado como se encuentra el Tribunal, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en la Vuelta de Lola, en la sede del Instituto de Transporte y Transito Terrestre Nº 62, del Estado Mérida, con el fin de practicar la Inspección Judicial vehicular, solicitada por el Ciudadano German Rojas Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.011.280, asistido del Abogado: José Jesús Guillen, con cédula de identidad Nº V- 8.006.508, Inpreabogado Nº 31.986, sobre el vehículo con las siguientes características: Placa: FAW 83K, Serial de Carrocería: 8Z1SC51621V306269, Serial de Motor: 21V306269, Año: 2001, Color: Beige, Tipo: Sedan, Uso: Particular, el cual me pertenece conforme al Certificado de Vehículo Nº 33102712, de fecha: 15/08/2013, expedido por el Instituto de Transporte Terrestre. Seguidamente el Tribunal procede a juramentar al funcionario designado, Ciudadano: Dennys A. Parra Márquez, portador de la cédula de Identidad Nº V- 13.524.032, credencial Nº 7424. Acto seguido el Tribunal insta al funcionario, a los fines que deje constancia de los particulares siguientes a que se contrae la presente inspección, conforme a Solicitud que corre inserta al folio uno (01). AL PRIMERO: el Tribunal deja constancia con el auxilio del funcionario: Sí coinciden las características del vehículo y se corresponden con las señaladas en el Certificado de Registro de Vehículos, presentado en original. AL SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con el auxilio del funcionario: Se observaron los primeros siete (07) alfanumérico, los demás no están visibles. Los remaches que sujetan dicha son originales (los que utiliza la planta ensambladora). AL TERCERO: El Tribunal deja constancia con el auxilio del funcionario: Los electropuntos del caravaca se encuentra separado del lado izquierdo; y presenta una placa matricula trasera extraviada, se agrega reporte del sistema, constante de un folio y reporte del C.I.C.P.C. AL CUARTO: Verificado como ha sido por el funcionario designado en el Sistema Integral de Información Policial, y en el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT), el Tribunal deja constancia que el vehículo objeto de esta inspección no está solicitado por ninguna autoridad u organismo respectivo. En este mismo acto el Tribunal recibe del funcionario designado, las improntas tomadas al vehículo, constante de (01) folio útil, las cuales se acuerdan agregar a la presente solicitud. Seguidamente, cumplida como ha sido la presente Inspección Judicial Vehicular, se acuerda devolver en original con sus resultas al solicitante, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal; se respetaron los derechos y garantías Constitucionales, y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las (3:00 p.m.); reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (3:30 p.m.). Está estampado en tinta el sello del Tribunal. La Jueza Titular (Fdo) ABG. IRIA BRACHO DE SUÄREZ, Firma Ilegible. EL SOLICITANTE (Fdo), Firma Ilegible. EL ABOGADO ASISTENTE. (Fdo), Firma Ilegible. EL FUNCIONARIO (Fdo) DENNYS PARRA, Firma Ilegible. LA SECRETARIA TITULAR (Fdo), ABG. ZONIA GONZALEZ B., Firma Ilegible.