Analizado el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, suscrito por los Ciudadanos: ADRIANA DEL CARMEN DUGARTE CARMONA y OSCAR ALÍ PEÑA PEÑA, identificados anteriormente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA BEATRÍZ DUGARTE GONZÁLEZ, también identificada anteriormente, mediante el cual solicitan el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente (folios 1 y 2). Consta también agregado a la misma, escrito de ratificación del contenido de la solicitud cabeza de autos, (folio 03); copia fotostática de las cédulas de Identidad de los Ciudadanos: OSCAR ALÍ PEÑA PEÑA, ADRIANA DEL CARMEN DUGARTE CARMONA, DIANA CAROLINA PEÑA DUGARTE, OSCAR ADRIAN PEÑA DUGARTE, ALVARO ALÍ PEÑA DUGARTE, ORDRIT JOSÉ PEÑA DUGARTE, ANDRITH JESÚS PEÑA DUGARTE y MARÍA JOSÉ PEÑA DUGARTE, (folio 04); copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el por el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador Del Estado Carabobo, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1.986), signada con el N° 221, (folios 5, 6 y 7); copia fotostática del Acta de Nacimiento de la Ciudadana DIANA CAROLINA PEÑA DUGARTE, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Urachiche, Estado Yaracuy, inserta bajo el N° 331, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), (folio 8); copia fotostática del Acta de Nacimiento del Ciudadano OSCAR ADRIAN PEÑA DUGARTE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, inserta bajo el N° 1056, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1.987), (folio 9); copia fotostática del Acta de Nacimiento del Ciudadano ALVARO ALÍ PEÑA DUGARTE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, inserta bajo el N° 485, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1.988), (folio 10); copia fotostática del Acta de Nacimiento del Ciudadano ORDRIT JOSÉ PEÑA DUGARTE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores y Democracia, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, inserta bajo el N° 507, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1.991), (folio 11); copia fotostática del Acta de Nacimiento del Ciudadano ANDRITH JESÚS PEÑA DUGARTE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores y Democracia, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, inserta bajo el N° 829, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1.992), (folio 12); copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana MARÍA JOSÉ PEÑA DUGARTE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 265, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1.995), (folio 13).Por auto de fecha veintiséis (26) de Junio del año dos mil trece (2013), (folio 16); se Admitió tal solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba tal manifestación. A tal efecto, con arreglo a la norma citada en concordancia con el ordinal 2º del artículo 131 y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se libró en la misma fecha Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, (folio 18), y devuelta debidamente firmada, (folio 20). Consta también en autos, diligencia suscrita por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO M, en su condición de Fiscal Especial Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, manifestando no tener nada que objetar al respecto (folio 21); razón por la cual este Tribunal decidirá por las cláusulas establecidas en la solicitud de Divorcio formulada.

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud los cónyuges Ciudadanos: ADRIANA DEL CARMEN DUGARTE CARMONA y OSCAR ALÍ PEÑA PEÑA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de diecisiete (17) años, originando la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no existiendo objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada; es por lo que este Tribunal debe declararla con lugar. Y así se DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio formulada y consecuencialmente Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: ADRIANA DEL CARMEN DUGARTE CARMONA y OSCAR ALÍ PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.067.159 y V- 8.046.315 en su orden, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, según Acta de Matrimonio expedida por el por el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador Del Estado Carabobo, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1.986), signada con el N° 221, Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma y del auto que la declara como tal al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA TOCUYITO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO, conforme al Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, y al JUEZ RECTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a CIRCULAR N° J.R. 0021-2011. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y el 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los efectos legales requeridos. Déjese copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J. Mérida, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). LA JUEZA TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, FIRMA ILEGIBLE.- LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B., FIRMA ILEGIBLE.-