Analizado el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, suscrito por los Ciudadanos: EDWIND EDWARD GARCIA GONZALEZ y VICTORIA VALENTINA AGUILAR FARFAN, identificados anteriormente, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA ZOYLET GUILLEN SANCHEZ, también identificada anteriormente, mediante el cual solicitan el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente (folio 1). Consta también agregado a la misma, escrito de ratificación del contenido de la solicitud cabeza de auto, (folio 02); copia fotostática de las cédulas de Identidad de los Ciudadanos: EDWIND EDWARD GARCIA GONZALEZ y VICTORIA VALENTINA AGUILAR FARFAN, (folio 03); copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador Del Estado Mérida, correspondiente al año dos mil ocho (2.008), signada con el N° 20, (folios 4 y 5). Por auto de fecha veintitrés (23) de Julio del año dos mil trece (2013), (folio 8); se Admitió tal solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba tal manifestación. A tal efecto, con arreglo a la norma citada en concordancia con el ordinal 2º del artículo 131 y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se libró en la misma fecha Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, (folio 10), y devuelta debidamente firmada, (folio 12). Consta también en autos, diligencia suscrita por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO M, en su condición de Fiscal Especial Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, manifestando no tener nada que objetar al respecto (folio 13); razón por la cual este Tribunal decidirá por las cláusulas establecidas en la solicitud de Divorcio formulada.

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud los cónyuges Ciudadanos: EDWIND EDWARD GARCIA GONZALEZ y VICTORIA VALENTINA AGUILAR FARFAN, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, originando la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no existiendo objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada; es por lo que este Tribunal debe declararla con lugar. Y así se DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio formulada y consecuencialmente Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: EDWIND EDWARD GARCIA GONZALEZ y VICTORIA VALENTINA AGUILAR FARFAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.002.025 y V- 19.094.672 en su orden, domiciliados el primero en Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, según Acta de Matrimonio expedida por el por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador Del Estado Mérida, correspondiente al año dos mil ocho (2008), signada con el N° 20, Una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma y del auto que la declara como tal al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MARIANO PICÓN SALAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, conforme al Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, y al JUEZ RECTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a CIRCULAR N° J.R. 0021-2011. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y el 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los efectos legales requeridos. Déjese copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J. Mérida, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). LA JUEZA TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, FIRMA ILEGIBLE.- LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B., FIRMA ILEGIBLE.-