Vista la TRANSACCIÓN suscrita por el Ciudadano ROGELIO LUIS ROJAS GABALDÓN, parte demandada, asistido por el Abogado DANIEL SÁNCHEZ, titular e la cédula de identidad N° V- 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.648, y la Abogada AURA LUISA MOLINA DE MURZI, Apoderada Judicial de la parte demandante, de fecha 28-10-2013, la cual corre inserta al folio 23, y vista la diligencia suscrita por la parte demandante, ya identificada, en diligencia de fecha 30-10-2013, inserta al folio 25; y revisadas como han sido los puntos que conforman las mismas, se observa que estas no vulneran el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006 DEL T.S.J., de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se deja sin efecto la medida de Secuestro practicada por este Tribunal en fecha 01-10-2013. Se da por terminado el presente juicio y acuerda conforme a lo solicitado ARCHIVAR el presente expediente. Agréguense a los autos los recaudos de citación, y el cuaderno de medida preventiva de secuestro. LA JUEZA TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ., FIRMA ILEGIBLE. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) ABG. ZONIA C GONZÁLEZ B., FIRMA ILEGIBLE.
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