REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

En el día de hoy martes ocho (08) de Octubre de dos mil trece (2103) siendo las tres de la tarde, habiendo salido el Tribunal de su sede, a las dos y treinta minutos de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal con el fin de practicar la medida de Secuestro, decretada por este Tribunal, y previa solicitud de la parte actora, en un local comercial, ubicado en la población de Tabay, Avenida Sucre N° 4-15, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida; seguidamente el Tribunal, procedió a notificar de su misión y constitución al Ciudadano: Ender David Moreno Moreno, titular de la cédula de Identidad N° V- 19.997.290, en su carácter de demandado, ratificando en cuanto la ejecución de la medida de secuestro decretada, según el juicio seguido y signado en el Expediente Exp. N° 0067-2013, instándolo el Tribunal que se haga asistir de un abogado de su confianza, concediendo media hora, contada la misma a partir de las tres y cinco minutos de la tarde. Se encuentran presentes las Apoderadas Judiciales Actoras Abogadas: Alma Karina Albornoz Zambrano, Marly Altuve Uzcátegui y Marvis Albornoz Zambrano, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.295.830, 14.267.045 y 11.959.604, Inpreabogados N° 131.500, 98.347 y 96.976, respectivamente; también se encuentran acompañando al Tribunal en la presente ejecución los Funcionarios Policiales: Víctor Alfonso Dugarte Araque y José Luis Gutiérrez Rojas, portadores de las cédulas de identidad N° V- 17.770938 y 18.577.848, en su orden. Seguidamente la Apoderada Judicial Actora Abogada: Alma Karina Albornoz Zambrano, anteriormente identificada, con el derecho de palabra expuso: “Solicito al Tribunal que constituido como se encuentra en el local comercial, objeto de la presente ejecución, proceda a secuestrar el mismo, y por cuanto va a culminar la hora de Despacho, se habilite el Tribunal por el tiempo necesario para continuar con la presente ejecución, es todo”. Seguidamente este Tribunal ratifica el auto dictado en fecha 30-09-2013, que corre agregado al folio (14) del presente cuaderno de medida, donde se encuentra habilitado el Tribunal por el tiempo necesario, para continuar con la presente ejecución; y visto el procedimiento que antecede, este Tribunal Segundo Ejecutor, de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, co Competencia Ordinaria, conforme a Resolución N° 2013-0006 del T.S.J., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formal y solemnemente Secuestrado, el local comercial, ubicado en la población de Tabay, Avenida Sucre N° 4-15, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Tribunal insta a las Apoderadas Judiciales Actoras que por cuanto, en el local comercial secuestrado, se deben mover y trasladar vidrios, le brinden al demandado de autos, las medidas de seguridad necesarias, para proceder a desocupar el referido local. Seguidamente la Apoderada Judicial Actora Abogada Marly Altuve Uzcátegui, con el derecho de palabra expuso: Informo al Tribunal que ya realicé la llamadas necesarias para que personas preparadas, presten la ayuda necesaria para movilizar el material (laminas de vidrio) que se encuentran en el local comercial. Deja constancia el Tribunal que en el local comercial secuestrado, funciona la Cristalería Divino Niño. Firma Personal. Deja constancia el Tribunal que el demandado de autos, siendo las tres y cincuenta de la tarde comenzó, voluntariamente a sacar sus bienes utilizando guantes especiales, requeridos para movilizar el material (laminas de vidrio). Siendo las cuatro y cinco minutos de la tarde, se hicieron presentes los especialistas en vidrios, requeridos para que presten colaboración en la movilización del material (laminas de vidrios), quienes prestan sus para la Empresa Los Arques, y quedaron identificados así: Jessica Karibay Briceño Medina y Aldahir Araque, titulares de las cédulas de identidad N° 13.281.096 y 23.722.338, respectivamente, instándolos el Tribunal que con las medidas de seguridad necesarias, procedan a prestar la colaboración necesaria, para la movilización del material (laminas de vidrio). En este estado la Apoderada Judicial Actora Abogada Marvis Albornoz, con el derecho de palabra expuso: “Solicito al Tribunal que desocupado totalmente como ha sido el local comercial secuestrado, lo deposite en la persona de su propietaria Ciudadana: Francisca Antonia Abreu Rivero, con cédula de identidad N° V- 3.034.062, es todo”. Seguidamente este Tribunal, visto el pedimento que antecede y por cuanto siendo las 6:15 p.m., el demandado de autos ha desocupado totalmente el local comercial, de conformidad con el artículo 599 ordinal 7°, deposita el local comercial secuestrado, en la persona de su propietaria Ciudadana: Francisca Antonia Abreu Rivero, portadora de la cédula de identidad N° V- 3.034.062, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales Abogadas: Alma Karina Albornoz Zambrano, Marly Altuve Uzcátegui y Marvis Albornoz Zambrano, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.295.830, V- 14.267.045 y 11.959.604, Inpreabogados N° 131.500, 98.347 y 96.976, en su orden; quedando afecta la cosa para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello. En este acto la Apoderada Judicial Actora Abogada Alma Karina Albornoz Zambrano, con el derecho de palabra expuso: “En representación de la propietaria del local comercial Ciudadana: Francisca Antonia Abreu Rivero, recibimos el local comercial secuestrado totalmente desocupado de personas y bienes, es todo”. Seguidamente la Apoderada Judicial Actora Abogada Alma Karina Albornoz Zambrano, con el derecho de palabra expuso: “Solicito al Tribunal que deje constancia del Aviso que se encuentra en la fachada del local comercial objeto de la presente ejecución, es todo”. En este estado el Tribunal procede a dejar constancia que en la fachada principal del local comercial, se encuentra pintado un aviso, en el cual se lee claramente “Cristalería Divino Niño Ender David Moreno Moreno Rif: V199972908. Vidrios. Puertas para Baños. Decoraciones. Empotramiento de Cocina. Ventanas Panorámicas. Cielo Raso. Driwall. Trabajos a Domicilio”. Deja constancia el Tribunal que se cumplió con la presente ejecución y se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia; este Tribunal procede a dictar las presentes conclusiones: “El Tribunal se traslado y constituyó en la dirección indicada al comienzo de la presente acta desde las 3 p.m., notificándolo al demandado de autos, y a solicitud de la parte actora se secuestro el local comercial, depositándolo en la persona de su propietaria, representada en este acto por sus Apoderada Judiciales, quienes recibieron el inmueble totalmente desocupado de personas y bienes. Terminó se leyó y conformes firman siendo las (6:25p.m.); reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (7:00 p.m.). Esta estampado en tinta el sello del Tribunal. La Jueza Titular (fdo) Abg. Iria Bracho de Suárez, firma ilegible. El Notificado (fdo) Ender David Moreno Moreno, firma ilegible. Vidrieros (fdos) Aldahir Araque, firma ilegible. Jessica K. Briceño M., firma ilegible. Apoderadas Actoras (fdos) Abg. Alma Karina Albornoz Zambrano, firma iliegible. Abg. Marly Altuve Uzcátegui, firma ilegible. Abg. Marvis Albornoz Zambrano, firma ilegible. Funcionarios Policiales (fdos) Víctor Alfonso Dugarte Araque, firma ilegible. José Luis Gutiérrez Rojas, firma ilegible. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Zonia González, firma ilegible.