REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Nueva Bolivia; 11 de Octubre de 2013.
203° y 154°
Visto el Convenimiento realizado por ante este Juzgado en fecha 07 de Octubre del año 2013, suscrito por los ciudadanos: LENIN JAVIER GODOY PIRELA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero en la Empresa INLATOCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.351.272, domiciliado en la población de Caja Seca, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Zulia, por una parte y por la otra parte la Demandada, ciudadana: REILIS MARGARITA ARANDIA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 17.437.821, domiciliada en la Población de Nueva Bolivia, Sector Quebrada de Piedra, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en la presente causa Nº 010-2013, progenitores de la niña: (se omite el nombre de la niña por razones de confidencialidad) de 03 años de edad, mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Regulación de la Obligación de Manutención, ambas partes convinieron en que la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo.) Mensuales, los cuales serán Aportados por el padre de la niña, ciudadano LENIN JAVIER GODOY PIRELA, y serán depositadas, a partir del presente mes y año en la cuenta corriente con el Nº: 01082408750100107052 que la madre de la niña ciudadana REILIS MARGARITA ARANDIA SEGOVIA, tiene en la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, a los fines de hacer efectivo el pago de la obligación de Manutención por parte del padre del referida niña.
SEGUNDO: El padre se compromete a sufragar el 50 % de los gastos de medicinas, vestuario y calzado.
TERCERO: El padre se compromete a sufragar los gastos escolares con un bono de DOS MIL BOLIVARES ( Bs.2000,00) anuales.
CUARTO: Para la época decembrida, el padre se obliga a suministrar un bono de fin de año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3000,00).
QUINTO: Se deja constancia, que el obligado trabaja como OBRERO en la empresa INLATOCA, en la población de Caja Seca, del Estado Zulia.
SEXTO: Las partes convienen que cada año se incrementara el monto fijado como pensión alimentaria, gastos escolares, gastos decembrino en un 25%.
Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa que el Convenimiento celebrado entre las partes en fecha Siete (07) de Octubre de 2013, no es contrario a derecho ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a la niña y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes en el convenio aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la LOPNNA, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375 ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del niño, es por lo que este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: LENIN JAVIER GODOY PIRELA Y REILIS MARGARITA ARANDIA SEGOVIA, identificados anteriormente en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.
La Jueza Titular,
Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria,
Msc. Carmen Cedeño Ruiz.
En la misma fecha, se publico el presente fallo, siendo las Diez y Veinte minutos de la Mañana.
Conste:
La Sria.
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