JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Dos (02 de 0ctubre del año Dos Mil Trece.-
203º y 154º
I
DE LAS PARTES.
SOLICITANTE:(S): JESUS MANUEL GUILLEN ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.048.244, domiciliado en Lagunillas, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LESTHER ALBERTO GONZALEZ GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 65.501, titular de la cedula de identidad numero V–9.479.846, del mismo domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA.
Se interpuso socilitud en fecha 12/8/2013 se recibió solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano JESUS MANUEL GUILLEN ROJAS debidamente asistido por el abogado en ejercicio LESTHER ALBERTO GONZALEZ GUILLEN, ambos plenamente identificados por ante el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, (folios 1 al 21 con sus respectivos vueltos).
Mediante auto de fecha 18-9-2013, se admitió dicha solicitud bajo el Nº 2013- 015, en el libro de solicitudes respectivo llevados por este Tribunal, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres ni al orden publico y se ordeno FIJAR para el día JUEVES 26 de Septiembre de 2013, a las DIEZ (10:00 a.m.), y ONCE (11:00 a.m.) de la mañana para que la parte promovente presente los testigos para que rindan sus declaraciones ciudadanos: PEDRO JOSÉ GONZALEZ y GUSTAVO VARELA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo agricultores, titulares de la cedulas de identidad Nos V-4.484.417 y V-14.805.023, domiciliados en La Parroquia La Trampa Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida.
En fecha 26 -9-2013, siendo las diez (10:00 a.m.) y once (11:00.a.m.), de la mañana rindieron declaración los testigos ciudadanos: PEDRO JOSÉ GONZALEZ y GUSTAVO VARELA GUILLEN, ya identificados (folios 24, 25, 26, y 27). Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION.
DE LA PRETENSION.
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por el ciudadano JESUS MANUEL GUILLEN ROJAS, plenamente identificado en la solicitud, asistido por el abogado en ejercicio LESTHER ALBERTO GONZALEZ GUILLEN, plenamente identificados, expresa el solicitante que en fecha Treinta (30) de Diciembre de 2012, a las 9:30 a.m falleció Ab-intestato, el ciudadano JOSÉ DE JESUS GUILLEN PARRA, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cedula de identidad Nº V- 4.491.482, natural de Mérida Estado Mérida, según Acta de Defunción que anexa marcada “A”, así como su Acta de Nacimiento marcada “B”, expresando que aparte de su persona su fallecido padre dejo a su esposa que lleva por nombre MARIA CRISTINA ROJAS DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.101.548, anexa Acta de matrimonio marcada “C”, y a seis (6) hijos que llevan por nombre: RAMON ANTONIO GUILLEN ROJAS, IDELITA GUILLEN DE GONZALEZ, MARITZA GUILLEN DE ROJAS, MARIA SOFIA GUILLEN DE PUENTES, TONY JAIRO GUILLEN ROJAS Y CLEMENTE GUILLEN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados los cuatro primeros de los nombrados y solteros los dos últimos, titulares de las cedulas de identidad números V- 4.491.841, V- 8.771.188, V- 8.048.243,V- 11.468.554,V- 12.777.081 y V-13.447.237, anexando copias certificadas de sus Partidas de Nacimiento marcadas “D” “E” “F” “G” “H” “I” ; que a los fines legales y de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita se le declare a el, a su madre, y a sus hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ DE JESUS GUILLEN PARRA.-
Por lo que pasa a analizar entonces acervo probatorio para comprobar la filiación con el causante:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra al folio 3, 4 y su vuelto marcado “A”, COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 03, correspondiente al año 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil La Trampa, Municipio Sucre del Estado Mérida, perteneciente al causante JOSÉ DE JESUS GUILLEN PARRA, que demuestra la muerte del cujus y de la que se lee así: “el día treinta (30) de diciembre del año dos mil doce, a las nueve y treinta minutos de la mañana en el lugar de residencia ubicado en el sitio denominado El Zajon Colorado calle principal de la Trampa Jurisdicción del Municipio Sucre falleció el ciudadano JOSÉ DE JESUS GUILLEN PARRA venezolano, mayor de edad, de ochenta y cuatro años de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.491.482, natural de Mérida Estado Mérida, a causa de un PARO RESPIRATORIO POR COMPRESION TUMORAL CEREBRAL HEMESFERICO DERECHO, deja su cónyuge MARIA CRISTINA ROJAS DE GUILLEN y siete hijos JESUS MANUEL GUILLEN ROJAS, RAMON ANTONIO GUILLEN ROJAS, IDELITA GUILLEN DE GONZALEZ, MARITZA GUILLEN DE ROJAS, MARIA SOFIA GUILLEN DE PUENTES, TONY JAIRO GUILLEN ROJAS Y CLEMENTE GUILLEN ROJAS, venezolanos, mayores de edad”. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Obra al folio 5 COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD perteneciente al fallecido JOSÉ DE JESUS GUILLEN PARRA. Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
TERCERO: Obra en folios 6 y su vuelto COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 255 correspondiente al año 1964, perteneciente al ciudadano JESUS MANUEL GUILLEN ROJAS, expedida por la Unidad Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyo documento demuestra que es hijo del causante JOSÉ DE JESUS GUILLEN PARRA. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
CUARTO: Obra al folio 7 COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD perteneciente al ciudadano JESUS MANUEL GUILLEN ROJAS. Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
QUINTO: Obra al folio 8 y su vuelto COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el numero 80 correspondiente al año 1951 pertenecientes a JOSÉ DE JESUS GUILLEN PARRA y MARIA CRISTINA ROJAS DE GUILLEN, expedida por la Unidad de Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyo documento demuestra que la ciudadana MARIA CRISTINA ROJAS DE GUILLEN la legitima la esposa del causante JOSÉ DE JESUS GUILLEN PARRA. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEXTO: Obra al folio 9 COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD perteneciente a la ciudadana MARIA CRISTINA ROJAS DE GUILLEN. Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEPTIMO: Obra al folio 10 y su vuelto COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 72 correspondiente al año 1952 perteneciente al ciudadano RAMON ANTONIO GUILLEN ROJAS expedida por la Unidad de Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyo documento demuestra que es hijo del causante JOSÉ DE JESUS GUILLEN PARRA. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
OCTAVO: Obra en el folio 11 COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD perteneciente RAMON ANTONIO GUILLEN ROJAS. Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
NOVENO: Obra al folio 12 y su vuelto COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 391 correspondiente al año 1951 perteneciente a la ciudadana IDELITA GUILLEN ROJAS expedida por la Unidad Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyo documento demuestra que es hija del causante JOSÉ DE JESUS GUILLEN PARRA. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
DECIMO: Obra al folio 13 COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD perteneciente a la ciudadana IDELITA GUILLEN DE GONZALEZ. Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
DECIMO PRIMERO: Obra al folio 14 y su vuelto COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 05 correspondiente al año 1967 perteneciente a la ciudadana MARITZA GUILLEN ROJAS expedida por la Unidad de Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyo documento demuestra que es hija del causante JOSÉ DE JESUS GUILLEN PARRA. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
DECIMA SEGUNDA: Obra al folio 15 COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD perteneciente a la ciudadana MARITZA GUILLEN DE ROJAS- Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
DECIMA TERCERA: Obra al folio 16 y su vuelto COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 139 correspondiente al año 1972 perteneciente a la ciudadana MARIA SOFIA GUILLEN ROJAS expedida por la Unidad de Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyo documento demuestra que es hija del causante JOSÉ DE JESUS GUILLEN PARRA. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
DECIMA CUARTA: Obra al folio 17 COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD perteneciente a la ciudadana MARIA SOFIA GUILLEN DE PUENTES. - Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
DECIMA QUINTA: Obra al folio 18 y su vuelto COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el número 146 correspondiente al año 1975 perteneciente al ciudadano TONY JAIRO GUILLEN ROJAS, expedida por la Unidad de Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyo documento demuestra que es hijo del causante JOSÉ DE JESUS GUILLEN PARRA. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
DECIMA SEXTA: Obra al folio 19 COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD perteneciente al ciudadano TONY JAIRO GUILLEN ROJAS, - Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
DECIMA SEPTIMA: Obra al folio 20 y su vuelto COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el número 392 correspondiente al año 1978 perteneciente al ciudadano CLEMENTE GUILLEN ROJAS expedida por la Unidad Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyo documento demuestra que es hijo del causante JOSÉ DE JESUS GUILLEN PARRA. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
DECIMA OCTAVA: Obra al folio 21 COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD perteneciente al ciudadano CLEMENTE GUILLEN ROJAS- Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
PRUEBAS TESTIFICALES: obra en los folios veinticuatro (24), veinticinco (25), veintiséis (26), y veintisiete (27) DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS PEDRO JOSÉ GONZALEZ y GUSTAVO VARELA GUILLEN, ya identificados rendidas ante este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.,en fecha 26 -9- 2013, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento civil por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres al deponer sobre:
1.- generales de ley.
2.- Que conocieron de vista trato y comunicación a quien en vida respondía el nombre de JOSÉ DE JESUS GUILLEN PARRA.
3.- Que si saben y les consta que JOSÉ DE JESUS GUILLEN PARRA falleció ad intestato el día 30 de Diciembre de Dos Mil Doce.
4.- Que conocen al ciudadano JESUS MANUEL GUILLEN ROJAS a su madre y a sus hermanos de vista, trato y comunicación desde hace varios años.
5.- Que saben y les consta que JOSÉ DE JESUS GUILLEN PARRA fue legítimo esposo de la ciudadana MARIA CRISTINA ROJAS DE GUILLEN, y que tenían su residencia en la vía principal de La Parroquia La Trampa Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida.
6 - Que saben y les consta que de la unión matrimonial de JOSÉ DE JESUS GUILLEN PARRA y MARIA CRISTINA ROJAS DE GUILLEN procrearon siete hijos y que tienen por nombre RAMON ANTONIO GUILLEN ROJAS, IDELITA GUILLEN DE GONZALEZ, JESUS MANUEL GUILLEN ROJAS, MARITZA GUILLEN DE ROJAS, MARIA SOFIA GUILLEN DE PUENTES, TONY JAIRO GUILLEN ROJAS Y CLEMENTE GUILLEN ROJAS. En consecuencia se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECLARA.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por el solicitante en la que se demostró suficiente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos MARIA CRISTINA ROJAS DE GUILLEN, RAMON ANTONIO GUILLEN ROJAS, IDELITA GUILLEN DE GONZALEZ, JESUS MANUEL GUILLEN ROJAS, MARITZA GUILLEN DE ROJAS, MARIA SOFIA GUILLEN DE PUENTES, TONY JAIRO GUILLEN ROJAS Y CLEMENTE GUILLEN ROJAS, tienen vínculos filiatorios con el causante, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los ciudadanos MARIA CRISTINA ROJAS DE GUILLEN, RAMON ANTONIO GUILLEN ROJAS, IDELITA GUILLEN DE GONZALEZ, JESUS MANUEL GUILLEN ROJAS, MARITZA GUILLEN DE ROJAS, MARIA SOFIA GUILLEN DE PUENTES, TONY JAIRO GUILLEN ROJAS Y CLEMENTE GUILLEN ROJAS, por ser esposa e hijos del causante de marra. Este tribunal declara esta solicitud ajustada a derecho y debe declararlos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante. En consecuencia se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y además los documentos no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil que quedo a satisfacción de este juzgado demostrada la filiación de los ciudadanos MARIA CRISTINA ROJAS DE GUILLEN, RAMON ANTONIO GUILLEN ROJAS, IDELITA GUILLEN DE GONZALEZ, JESUS MANUEL GUILLEN ROJAS, MARITZA GUILLEN DE ROJAS, MARIA SOFIA GUILLEN DE PUENTES, TONY JAIRO GUILLEN ROJAS Y CLEMENTE GUILLEN ROJAS, por ser esposa e hijos del causante de marra, quien falleció en fecha Treinta (30) de Diciembre de 2012, según ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 03, correspondiente al año 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil La Trampa, Municipio Sucre del Estado Mérida, por ende son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.
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