En el día de hoy viernes dieciocho (18) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo las doce del medio día (12:00 m.) día y hora fijado por este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, para llevar a cabo la AUDIENCIA CONCILIATORIA ESPECIAL, de conformidad con el articulo 257,del Codigo de Procedimiento Civil, convocada mediante auto de fecha 14 de octubre del corriente año, se abrió el acto previa las formalidades de Ley, se deja constancia que se encuentran presentes la Parte Actora, en la persona del abogado ALEXIS MENDOZA VOLCANES, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.023.675, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.299, en su condición de Co-Apoderado Judicial del ciudadano NICANOR H. SANCHEZ RANGEL; la Parte Demandada, en la persona del ciudadano DEWARA BASEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.854.913, asistido por la Defensora judicial designada abogada MERARI S. VERGARA CARRILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.020.119, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.485 y el ciudadano BARJAS AMER, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 29.705.835, ocupante del inmueble. En este estado solicito el derecho de palabra la Defensor Judicial del ciudadano DEWARA BASEL, parte demandada, abogada MERARI S. VERGARA CARRILLO antes identificada y concedido como le fue expuso: A los fines de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, propongo a la parte actora, un lapso de tres (03) años como máximo y dos (02) años como mínimo para desocupar el inmueble objeto del presente litigio, a los fines de solventar situaciones de índole familiar, fundamentalmente la escolaridad de las hijas del ciudadano BARJAS AMER, venezolano, titular de la cedula de identidad N° v.-29.705.835, en su condición de ocupante del inmueble, conjuntamente con el ciudadano DEWARA BASEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° v.-24.854.913. De igual manera de consolidarse un acuerdo en el lapso de desocupación, se le propone a la parte actora una regulación en el canon de arrendamiento, que sea de mutuo acuerdo entre las partes. Es todo. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte actora quien expuso. En vista de que no puedo dar repuesta a lo solicitado por la parte demandada e esta audiencia, pido al Tribunal que conceda un lapso de tiempo para reunirme con mis mandantes quienes opinaran al respecto y la presentare el día de la nueva audiencia conciliatoria. Es todo. Este Tribunal, vistas las manifestaciones expuestas por ambas partes y por cuanto las mismas podrían traer como resultado positivo la conciliación definitiva entre ellas, haciendo valer el principio de economía procesal entre otros y habida consideración que no está vetado entre las partes el establecer de común acuerdo un lapso prudente para llegar a un acuerdo, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en las normas adjetivas vigentes, acuerda nueva oportunidad para la celebración de Audiencia Especial Conciliatoria, para que la parte actora eleve a sus mandantes la propuesta sugerida por la representación de la parte demandada, a tal efecto fija para el día lunes veintiocho (28) de octubre del corriente año, a las once (11:00 a.m.) de la mañana. Continuación el Secretario Titular da lectura a la presente acta contra la cual no hubo observaciones ni reclamos, que la misma carece de enmiendas y tachaduras. Siendo la una y quince (1:15 p.m.) minutos de la tarde. Concluye el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Titular Ejecutor de Medidas. Abogada IVAL E. ROLDAN RONDON (Fdo.) ilegible. Parte Demandante. Abogado ALEXIS MENDOZA VOLCANES (Fdo.) ilegible. Parte Demandada ciudadano DEWARA BASEL (Fdo.) ilegible. Defensora Judicial abogada MERARI VERGARA CARRILLO (Fdo.) ilegible. Ocupante del Inmueble, ciudadano BARJAS AMER (Fdo.) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. El Secretario Titular Abg. ESEQUIEL ÁNGEL MARTÍNEZ (Fdo.) ilegible.