REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2011-000537


PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE CALDERON UZCATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores de Trabajadores ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: JINWEN CHEN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE SY OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vistos sus antecedentes y siendo la oportunidad de ley para que este Tribunal dicte sentencia en el presente asunto, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

UNICO

Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentada por el ciudadano: JINWEN CHEN, debidamente representado por el procurador de Trabajadores Abg. LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en el presente asunto; ésta Juzgadora observa:

Que en fecha 23 de noviembre del 2011, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda, se admitió la demanda incoada y se ordenó la notificación de la parte demandada, ciudadano JINWEN CHEN, para lo cual se libraron los carteles correspondientes.

Al folio 20 obra escrito de devolución de carteles suscrito por la Alguacil JEAN CARLOS MARQUEZ, quien en fecha 17 de enero de 2012, manifiesta no haber realizado la notificación de la parte demandada por cuanto en el sitio señalado no conocían al ciudadano demandado y que en la dirección indicada funciona el comercial denominado Bello Ejido. Así las cosas, el Tribunal mediante auto de fecha 27 de febrero de 2012, ordena a la parte actora indique al Tribunal otra dirección que se corresponda con la sede, agencia o sucursal de la empresa demandada.
En el caso de análisis, correspondía a la parte actora señalar otra dirección que se correspondiese con la sede, agencia o sucursal de la empresa demandada, a los fines de hacer efectiva su notificación y continuar el decurso procesal correspondiente; sin embargo advierte esta sentenciadora que tal requerimiento no fue cumplido por la parte actora, ni tampoco ha realizado ningún otro acto procesal, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tendiente a demostrar su interés en sostener la reclamación incoada en contra de JINWEN CHEN; con lo cual se configura el supuesto de hecho estatuido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la instancia, y así se decide. No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ESP. MINERVA MENDOZA PAIPA


LA SECRETARIA,


ABG. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Egli Dugarte