REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2012-000173
PARTE ACTORA: JOSE NICOLAS HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS EL COBIJO C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Vistos sus antecedentes y siendo la oportunidad de ley para que este Tribunal dicte sentencia en el presente asunto, lo hace con base en las siguientes consideraciones:
UNICO
Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentada por el ciudadano: JOSE NICOLAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 6.006.392, debidamente representado por el procurador de Trabajadores Abg. HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad 8.045.403, inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.088, en el presente asunto; ésta Juzgadora observa:
Que en fecha 16 de abril de 2012, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda, se admitió la demanda incoada y se ordenó la notificación de la parte demandada, ciudadano EDGARDO ISIDRO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 3.296.591, en su condición de presidente de la empresa DESARROLLOS EL COBIJO, C.A, para lo cual se libraron los carteles correspondientes.
Al folio 15 obra escrito de devolución de carteles suscrito por la Alguacil JEAN CARLOS MARQUEZ, quien en fecha 07 de mayo de 2012, manifiesta no haber realizado la notificación de la parte demandada por cuanto el sitio señalado se encontraba cerrado en las diferentes visitas en las cuales pretendió practicar dicha notificación. Así las cosas, el Tribunal mediante auto de fecha 11 de mayo de 2012, ordena a la parte actora indique al Tribunal otra dirección que se corresponda con la sede, agencia o sucursal de la empresa demandada. En cumplimiento de lo ordenado la parte actora señaló nueva dirección en la cual ordenó este Tribunal se practicase la notificación de Ley como se advierte de carteles librados en fecha 1 de junio de 2012; sin embargo tampoco fue posible realizar la notificación en ese domicilio pues tampoco logró ubicarse al demandado, tal como consta en la devolución que hace el alguacil de los carteles librados al folio 24; por lo cual nuevamente esta juzgadora instó a la parte actora a suministrar nueva dirección a los fines de la efectiva practica de la notificación.
En el caso de análisis, correspondía a la parte actora señalar otra dirección que se correspondiese con la sede, agencia o sucursal de la empresa demandada, a los fines de hacer efectiva su notificación y continuar el decurso procesal correspondiente; sin embargo advierte esta sentenciadora que tal requerimiento no fue cumplido por la parte actora, ni tampoco ha realizado ningún otro acto procesal, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tendiente a demostrar su interés en sostener la reclamación incoada en contra de ciudadano EDGARDO ISIDRO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 3.296.591, en su condición de presidente de la empresa DESARROLLOS EL COBIJO, C.A; con lo cual se configura el supuesto de hecho estatuido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la instancia, y así se decide. No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ESP. MINERVA MENDOZA PAIPA
LA SECRETARIA,
ABG. Egli Dugarte
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Egli Dugarte
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