REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000174


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: WILMER ROA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 17.290.893, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.204.472, inscrito en el Inpreabogado bajo 108.646, actuando con el carácter de Procurador Especial para los Trabajadores, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: CONSTRU AOV C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de noviembre de 2009, bajo el N° 19, Tomo 169-A, en la persona del ciudadano OMAR EVENCIO RAMÍREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.062.983, en su condición de Representante Legal la referida Sociedad Mercantil.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.778.329, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.053, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano WILMER ROA RODRIGUEZ contra CONSTRU AOV C.A. todos identificados en actas procesales.

Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio para el día 8 de agosto de a las 9:00 a.m., así las cosas llegado el día de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, este Sentenciador al inicio de la audiencia oral y publica de juicio instó a las partes al uso de los medios alternos de solución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde las mismas le manifestaron, que si estaban en la disposición de llegar a un posible acuerdo conciliatorio, en tal sentido se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte demandada de autos quien ofreció cancelar la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 51.000,00); cuyo monto serán cancelado de la siguiente forma: Un primer pago por la cantidad de MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,00), en efectivo la cual se cancelara en la presente fecha y un segundo pago por los restantes CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (50.000,00), los cuales serán cancelados dentro de los quince (15) días siguientes a la presente fecha, pago que se realizara a través de cheque en la sede de la Inspectoría del Trabajo, solicitando que se homologue la propuesta de pagos.

Ahora bien a los folios del 83 al 86 se encuentra diligencia de fecha 18 de septiembre del año que discurre, consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en donde el apoderado judicial de la parte demandante solicita el cierre y archivo del expediente en virtud de que la parte accionada hizo cumplimiento del pago acordado, anexando copias simples de cheque.

Así las cosas, visto lo anterior este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ratifica el acuerdo alcanzado y homologa el mismo impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y una vez que quede firme la presente decisión se ordena el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


El Juez.

Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.


En la misma fecha, siendo las nueve y diecisiete minutos de la mañana (9:17 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.



La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.