REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Mérida
Mérida, diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º


SENTENCIA Nº 104
ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2011-000170
ASUNTO: LP21-R-2013-000107


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Manuel Antonio Valor Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.927.351.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Reina Coromoto Chacón Gómez, Adriana Olimar Altuve Mora, Alfredo Mendoza Almario y Andreína Orfanelli Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.676.998, 14.963.587, 12.355.065 y 18.637.777, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.163, 110.567, 28.068 y 143.342 en su orden.

PARTE DEMANDADA: Rafael Alfonso Weill Gómez y el Grupo de Empresas, Sociedad Mercantil Agropecuaria La Nona IXL, C.A., Inversiones Lucerito C.A., Asociación Cooperativa El Nudo Gordiano y Agropecuaria RAW 3, C.A.

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: Leonardo Enrique Mogollón Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.223.539, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.780.


MOTIVO: OPOSICIÓN AL EMBARGO EJECUTIVO. (RECURSO DE APELACIÓN)


-II-
BREVE RESEÑA
DEL PROCESO EN SEGUNDA INSTANCIA

Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada, por el recurso de apelación que interpuso el profesional del derecho Leonardo Enrique Mogollón Carrasco, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra de la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha 11 de julio de 2013 , en la cual se declaró: ”sin lugar la oposición a la medida de embargo ejecutivo”.

El recurso de apelación fue admitido en un solo efecto por el A quo, en auto fechado treinta (30) de julio de 2013 (folio 78), remitiendo a este Tribunal Primero Superior del Trabajo, las copias fotostáticas certificadas que consideraron prudentes para el conocimiento del asunto, junto con el oficio No. SME4-226-2013; recibiéndose, por auto de data diecisiete (17) de julio de 2013, como consta al folio 74.

Una vez de la recepción del expediente, se procedió inmediatamente, al trámite conforme con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en efecto, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del tercer (3°) día de despacho siguiente; celebrándose el día martes, 06 de agosto del año en curso. En esa oportunidad, las partes alegaron sus argumentos de inconformidad con la recurrida y las defensas, procediéndose en el acto, a dictar el fallo oralmente, y advirtiendo el Tribunal, que la publicación del texto integro se haría dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a esa audiencia.

Estando dentro del lapso correspondiente, se pasa a reproducir, de manera breve la sentencia que fue pronunciada en la audiencia oral y pública de apelación, así:


-III-
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El profesional del derecho Leonardo Enrique Mogollón Carrasco, fundamentó la apelación, esgrimiendo que, su representada Agrícola La Nona IXL C.A., es responsable solidariamente de la obligación de la Asociación Cooperativa El Nudo Gordiano R.L., junto a un grupo de empresas, pero al momento de realizar la ejecución, dicha Asociación Cooperativa, mantenía suficientes fondos para cubrir el monto demandado y condenado por prestaciones sociales; y el embargo, se practicó sobre una cantidad aproximada de veintidós mil bolívares, que pertenecían a dicha asociación cooperativa, y el resto a su representada, con tal actuación, se le causó daños irreparables a su mandante (Agrícola La Nona IXL C.A.), en un primer término, porque al embargar la mayor cantidad de Bolívares a la obligada que quedó determinada en la causa, por las pruebas promovidas, era a ella que le correspondía pagar, por constar el contrato celebrado. Por tal motivo, no debió embargarse a la compañía la Agrícola La Nona IXL C.A.

La representación judicial de la parte laboral, esgrimió su defensa, manifestando que el recurrente, es uno de los codemandados y que por ley, no puede hacer oposición porque está tiene que ser realizada por una persona ajena al proceso, además considera que los alegatos y las actuaciones de la recurrente son temerarios e infundados.

En este particular se deja constancia, que de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hizo la filmación de la audiencia oral y pública de apelación, celebrada en fecha 06 de agosto de 2013 y la exposición que fue descrita parcialmente se encuentra debidamente almacenada en un dispositivo de almacenamiento tipo CD que se agrega a las actas procesales como recaudo.

- IV -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa quien Sentencia, que el tema decidendum, por la inconformidad planteada por la parte demandada, en relación al fallo proferido en primera instancia, en fase de ejecución, se circunscribe en determinar: Si la carga económica de la ejecución de una sentencia proferida contra un grupo de empresas y una persona natural, puede recaer, total o parcialmente sobre uno de los codemandados, a pesar -según el recurrente-, en la fase probatoria de la audiencia de juicio se demostró que la vinculación directa del trabajador, fue con una de las dos empresas ejecutadas, y a la que el trabajador prestó sus servicios, es a la que menos dinero se le embargo.

Delimitada como fue la controversia, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la misma de la siguiente manera:

Es de hacer notar, que la mayor o menor vinculación del trabajador con una o varias de las codemandadas, sean estas personas jurídicas o naturales, en fase de ejecución, no tiene ningún tipo de relevancia, en virtud que una vez emitida la sentencia y goce del carácter de definitivamente firme, todas las codemandadas que fueron condenadas son solidariamente responsables de la deuda, por ello, cualquier acto de materialización del fallo puede ser ejercido indistintamente contra una o todas, o cualquiera de las condenadas pueden voluntariamente cumplir en su totalidad con la obligación impuesta en la decisión, sin que medie argumento a considerar, sobre a quién le corresponde pagar, pues ya fue determinado en la recurrida, menos aún cuando se ha aceptado en esta instancia la solidaridad en la deuda. Así las cosas, el fundamento de la representación judicial de la recurrente es improcedente en derecho. Y así se decide.

Abundando lo anterior, es de hacer notar, que la oposición a una medida de embargo, solo puede ser efectuada por un tercero que alegue la tenencia de la cosa ejecutada, de lo cual se desprende que evidentemente a las medidas ejecutivas de embargo, no se les puede realizar oposición de parte, esto de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil .

En virtud de lo anterior, es que a juicio de esta sentenciadora, el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de recurrente en esta instancia, sustanciado conforme a la Ley, debe ser declarado Sin Lugar y, en consecuencia, procede a confirmar la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de julio de 2013, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.


-V-
DISPOSITIVO

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por la profesional del derecho Leonardo Enrique Mogollón Carrasco, contra la decisión de fecha 11 de julio de 2013, publicada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en la causa principal signada con el alfanumérico Nº LP31-L-2011-000170.

SEGUNDO: Se confirma la sentencia recurrida:


“(…)SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, en consecuencia se confirma el EMBARGO EJECUTIVO efectuado por este Tribunal en fecha dos (02) de julio de 2013, practicado en la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), sucursal El Vigía, sobre las siguientes cuentas corriente: Nº 01160120120007879393, perteneciente a la Sociedad Mercantil Agrícola La Nona IXL, C.A., Rif Nº J-30883474-2; la Nº 01160120120010134417, igualmente perteneciente a la Sociedad Mercantil Agrícola La Nona IXL, C.A., Rif Nº J-30883474-2; y la Nº 01160120140012745110, perteneciente a la Asociación Cooperativa El Nudo Gordiano, Rif Nº J-30748895-6, empresas estas demandadas y condenadas. En cuanto a las costas, este Tribunal, se abstiene de su condena por la especialidad de la materia tratada.”

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada – recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al copiador.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Titular,


Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,


Abg. Fabián Ramírez Amaral


En igual fecha y siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


El Secretario,


Abg. Fabián Ramírez Amaral

GBP/sdam.