JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de septiembre del año dos mil trece.
203º y 154º
Del cómputo pormenorizado obrante al folio anterior del presente expediente, que se inició en virtud de la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por el ciudadano DANIEL JAVIER ROSAL FONSECA, contra el ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ RONDON, y los cuales están representados en el presente juicio por sus apoderados judiciales acreditados en autos y certificado por la Secretaria Titular de este Tribunal, se desprende que desde el día 08 de agosto del año 2013 (inclusive) fecha en que fueron agregadas las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, hasta el día 13 de agosto año 2013 (inclusive) fecha en que los abogados RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO y CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, antes identificados hicieron oposición a las pruebas promovidas por la referida parte demandada, transcurrieron en este Tribunal cuatro (04) días de despacho, a saber: Jueves 08, Viernes 09, Lunes 12 y Martes 13 de agosto del año 2.013, y como quiera que la oposición se produjo el día cuarto del lapso procesalmente útil para formular la oposición a que contrae el artículo 397 ejusdem, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal, declara INADMISIBLE LA OPOSICIÓN por tardía. Y así se declara.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
CACG/LJQR/lmr.-
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