REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2013-000067
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS RAMÓN MORENO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.512.499.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PABLO VICENTE PRIETO PUENTE.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.241.705.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ EDUARDO ARELLANO R. y JULIO F. FLORES G.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves diecinueve (19) de septiembre de 2013, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano LUIS RAMÓN MORENO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.512.499, y su apoderado judicial el abogado PABLO VICENTE PRIETO PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.656.499 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 165.636, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.241.705, asistido por los abogados JOSÉ EDUARDO ARELLANO R. y JULIO F. FLORES G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 182.119 y 169.064 respectivamente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados: ambas partes declaran en este acto, que la causa de terminación de la relación laboral fue por mutuo acuerdo y no por despido injustificado como fue indicado erróneamente en el libelo de demanda, teniendo una mediación por los demás conceptos por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), de los cuales se pagarán de la siguiente forma: EL PRIMER PAGO: el día veintitrés (23) de septiembre de 2013 el demandado le cancelara al demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), mediante la consignación de cheque de Gerencia por ante la URDD de este Circuito Laboral, a los fines que el tribunal ordena apertura de la respectiva cuenta a favor del trabajador; EL SEGUNDO PAGO: el día seis (06) de noviembre de 2013 el demandado le cancelara al demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), mediante la consignación de cheque de Gerencia por ante la URDD de este Circuito Laboral, a los fines que el tribunal ordena apertura de la respectiva cuenta a favor del trabajador; EL TERCER PAGO: el día diecinueve (19) de diciembre de 2013 el demandado le cancelara al demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), mediante la consignación de cheque de Gerencia por ante la URDD de este Circuito Laboral, a los fines que el tribunal ordena apertura de la respectiva cuenta a favor del trabajador; y EL CUARTO Y ULTIMO PAGO: el día tres (03) de febrero de 2014 el demandado le cancelara al demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), mediante la consignación de cheque de Gerencia por ante la URDD de este Circuito Laboral, a los fines que el tribunal ordena apertura de la respectiva cuenta a favor del trabajador, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados ni mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del alguno de los pagos convenidos. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


LUIS RAMÓN MORENO BARRIOS PABLO VICENTE PRIETO P.


JOSE LUIS RAMIREZ GONZALEZ JOSÉ EDUARDO ARELLANO R.


JULIO F. FLORES G.