REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO N° LP21-L-2013-000267
PARTE ACTORA: Ciudadano DAGOBERTO TUSARMA GUTIERREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 6.240.702.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ORLINDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, en su condición de propietaria de la Finca La Primavera.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se desprende de los autos que se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 20 de junio de 2013, por el ciudadano DAGOBERTO TUSARMA GUTIERREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 6.240.702, asistido por el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 98.920, en contra de la demandada ciudadana ORLINDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, en su condición de propietaria de la Finca La Primavera, cuya pretensión se circunscribe al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cual, fue recibida por este Juzgado en fecha 20 de junio de 2013 y admitida el día 04 de julio de 2013.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2013, que obra al folio veintiuno (21) del presente expediente, donde el demandante, DESISTE DE LA RECLAMACIÓN QUE MANTIENE EN EL PRESENTE EXPEDIENTE, POR CUANTO YA RECIBIO EL MONTO TOTAL DE SUS PRESTACIONES SOCIALES NO TENIENDO MÁS NADA QUE RECLAMAR, éste Juzgado homologa dicho desistimiento del Procedimiento, y visto que aún no se ha dado el primer acto, que en materia Laboral es la Audiencia Preliminar, no es necesario el consentimiento de la contraparte, todo ello de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SE DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en consecuencia, se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo de este expediente. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013).-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,
Abg. Egli M. Dugarte
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