REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 2 de octubre de 2013
203º y 154º
Expediente Nro. 08178
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: SANDRA JOSEFINA SULBARAN LUJAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.049.810.
DEMANDADO: WILLIAM ANTONIO LARA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-9.397.490.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, miércoles 2/09/2013, presentes los ciudadanos SANDRA JOSEFINA SULBARAN LUJAN y WILLIAM ANTONIO LARA MUÑOZ, llegaron al presente convenimiento relacionado con el aumento de la obligación de manutención en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El padre ciudadano WILLIAM ANTONIO LARA MUÑOZ, aumenta la obligación de manutención a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales. Cantidades que serán depositadas en la cuenta de ahorros del banco Bicentenario, a nombre de la madre, cuyo número el progenitor manifiesta conocer. Estas cantidades tendrán un aumento anual de un 10% anual. Asimismo, el padre aumenta en este acto el bono escolar a MIL BOLÍAVRES (1.000,00) para el mes de agosto y el bono de diciembre en la cantidad de MIL BOLIVARESS (Bs.1.000,oo). Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos SANDRA JOSEFINA SULBARAN LUJAN y WILLIAM ANTONIO LARA MUÑOZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ---------------------------------------------

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ