REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de septiembre de 2013.

203º y 154 º

Expediente Nº 4938

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: NURELVIS ISOLINA CABELLO VIELMA y NELSON JAVIER ANAYA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.662.492 y V-15.356.792.

ABOGADO ASISTENTE (S): NESTOR EFRAIN TREJO MORET, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.321.

Ciudadano (s) niño (s) adolescente (s): OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, en su carácter de hijo.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos: NURELVIS ISOLINA CABELLO VIELMA y NELSON JAVIER ANAYA LEON, debidamente asistido (s) por el abogado (s) en ejercicio (s) NESTOR EFRAIN TREJO MORET, plenamente identificado en autos. Seguidamente, mediante auto de fecha 02-05-2012, se admitió la solicitud, se libro boleta de notificación a la Fiscal Novena del Estado Mérida, la cual fue devuelta por el alguacil debidamente firmada en fecha 19-06-2012 y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 08-06-2012, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 17-12-2010, por ante el Registrador Civil de la Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, según acta N° 39. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 03-07-2013, mediante diligencia los ciudadanos: NURELVIS ISOLINA CABELLO VIELMA y NELSON JAVIER ANAYA LEON, asistidos de abogado, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre ellos. Igualmente las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo presentada por los ciudadanos NURELVIS ISOLINA CABELLO VIELMA y NELSON JAVIER ANAYA LEON, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 17-12-2010, por ante el Registrador Civil de la Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, según acta Nº 39. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 540,00) en forma mensual y consecutiva, cantidad que será entregada a la madre, mediante depósitos bancario en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Banco Universal, cuenta de ahorros Nº 1750042210060990420, los cinco (05) primeros días de cada mes. Igualmente serán entregados dos bonos especiales uno en el mes julio por la cantidad de UN MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.080,00) y otro en el mes de diciembre por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Los montos antes señalados, tendrán un ajuste proporcional del veinticinco por ciento (25%) anual, sobre las bases de los elementos mencionados en el articulo 369 de la LOPNNA, dándole a la cantidad indicada los efectos liberatorios del pago a la copia del respectivo comprobante de deposito bancario, las decisiones sobre el cuidado y atención medica del niño estará a cargo de la madre que es con quien mantiene contacto directo, cuando las circunstancias lo ameriten, el padre contribuirá con los gastos médicos, cuando estos excedan de los gastos previsto o previsible proporcionalmente a la obligación de manutención fijada. TERCERO: El padre podrá tener acceso a la residencia que habita el niño a fin de visitarlo y podrá trasladarlo a un lugar distinto a aquella, pudiendo el mismo retirar al niño para que pernocte con el y su familia en su recinto familiar dos (02) veces al mes, de sábados a domingos, entregándolo de manera voluntaria a su madre los días lunes; podrá mantener contacto con el niño siempre y cuando no entorpezca sus deberes escolares y normal desenvolvimiento. El padre disfrutara de un periodo vacacional alternándolo con la madre. En caso de desavenencias entre los padres respecto al régimen, cualquiera de ellos podrá solicitar a la autoridad competente el establecimiento de un nuevo régimen. CUARTO: Las partes manifestaron no adquirieron bienes durante el matrimonio, por lo que no existe nada que repartir entre las partes. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes y comisiónese al Juzgado pertinente. ------------------------------------------
COPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA.

ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JESUS ALEXANDER ARAQUE.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO
Exp. Nº 4938
Cherald.-