REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece.

203º y 154º

Asunto Nro. 1320
SOLICITANTE: FLOR DE MARIA ARIAÑO DE GUTIERREZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.714.848.
DESCENDIENTES: HOFFMAN ENRIQUE GUTIERREZ ARIAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.027.264, MARY CARMEN GUTIERREZ ARIAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.029.185, ADRIANA SOLEDAD GUTIERREZ ARIAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.710.456, RICHARD ALEJANDRO GUTIERREZ ARIAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.755.279, FRANKLIN EMILIO GUTIERREZ ARIAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.029.184 (premuerto) sus hijas: NATASHA ANDREA GUTIERREZ REMOLINA, YESSYKA CAROLINA GUTIERREZ REMOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.895.007 y Nº V-17.895.339 y la niña OMITIR NOMBRES, venezolana, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.037.935, en su condición de hijas del premuerto por derechos de representación, OLGA KARINA DEL CARMEN GUTIERREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.934.233 y HOFFMAN ALBERTO GUTIERREZ CONTRERAS, se desconocen sus datos personales.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.439.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones: Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana: FLOR DE MARIA ARIAÑO DE GUTIERREZ, actuando en nombre y representación de sus hijos HOFFMAN ENRIQUE GUTIERREZ ARIAÑO, MARY CARMEN GUTIERREZ ARIAÑO, ADRIANA SOLEDAD GUTIERREZ ARIAÑO, RICHARD ALEJANDRO GUTIERREZ ARIAÑO, FRANKLIN EMILIO GUTIERREZ ARIAÑO, (premuerto) sus hijas: NATASHA ANDREA GUTIERREZ REMOLINA, YESSYKA CAROLINA GUTIERREZ REMOLINA, y la niña OMITIR NOMBRES, en su condición de hijas del premuerto por derechos de representación, según se evidencia en el acta de defunción Nº 04, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, siendo sus herederos los ciudadanos HOFFMAN ENRIQUE GUTIERREZ ARIAÑO, MARY CARMEN GUTIERREZ ARIAÑO, ADRIANA SOLEDAD GUTIERREZ ARIAÑO, RICHARD ALEJANDRO GUTIERREZ ARIAÑO, FRANKLIN EMILIO GUTIERREZ ARIAÑO, (premuerto) sus hijas: NATASHA ANDREA GUTIERREZ REMOLINA, YESSYKA CAROLINA GUTIERREZ REMOLINA, y la niña OMITIR NOMBRES, OLGA KARINA DEL CARMEN GUTIERREZ SANCHEZ Y HOFFMAN ALBERTO GUTIERREZ CONTRERAS y su persona, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen la viuda, los hijos y la nietas por nombre y representación de su padre premuerto, anteriormente mencionados, del cujus HOFFMAN ELADIO GUTIERREZ PINEDA , hoy Fallecido, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-685.821. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: PABLO HUMBERTO CARRILLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-244.805, LIGIA ALVAREZ DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.080.391 y ARMINDA PEÑA DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.492.380, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para dar por demostrada la cualidad que tienen la solicitante antes mencionada así como sus hijos y nietas, plenamente identificados en autos. Analizadas las actas procesales este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a los ciudadanos FLOR DE MARIA ARIAÑO DE GUTIERREZ, HOFFMAN ENRIQUE GUTIERREZ ARIAÑO, MARY CARMEN GUTIERREZ ARIAÑO, ADRIANA SOLEDAD GUTIERREZ ARIAÑO, RICHARD ALEJANDRO GUTIERREZ ARIAÑO, FRANKLIN EMILIO GUTIERREZ ARIAÑO, (premuerto) sus hijas: NATASHA ANDREA GUTIERREZ REMOLINA, YESSYKA CAROLINA GUTIERREZ REMOLINA, y la niña OMITIR NOMBRES, OLGA KARINA DEL CARMEN GUTIERREZ SANCHEZ Y HOFFMAN ALBERTO GUTIERREZ CONTRERAS, en su condición de viuda, hijos y nietas, como Únicos y Universales Herederos del causante, HOFFMAN ELADIO GUTIERREZ PINEDA. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes dejados por el causante identificado. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.----------------------------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida veinticuatro (24) del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JESUS ALEXANDER ARAQUE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SRIO


Exp. Nº 1320
Cherald.-