REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece.
203º y 154 º
Asunto Nº 1311
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANETH COROMOTO PEÑA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.995.997, domiciliada en el Estado Mérida, debidamente asistida en este acto por la Abogada IVELISSE MILAGROS MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Primera del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de la niña: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña de autos. La presente solicitud se debe a que la madre ciudadana YANETH COROMOTO PEÑA BRICEÑO, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana MARIA ALEJANDRA PEÑA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.895.450, domiciliada en el Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha seis (06) de agosto de dos mil trece, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de la niña OMITIR NOMBRES, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana MARIA ALEJANDRA PEÑA BRICEÑO, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.---------------------------
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JESUS ALEXANDER ARAQUE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO.
Exp. Nº 1311
Cherald.-
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