REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece.
203º y 154º
Asunto Nº 1388
DEMANDANTE: YECENIA DEL VALLE RIVERO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-14.917.677, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRES, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.274.304
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Viajar en virtud de escrito presentado en fecha 23 de septiembre de dos mil trece (2013), por la ciudadana YECENIA DEL VALLE RIVERO MEJIAS, plenamente identificada en autos, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRES, debidamente asistida por el Abogado JESUS ALIRIO PLAZA ESPINOZA, en su carácter de abogado asistente; mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial para que la referida adolescente pueda viajar en Compañía de su abuela ciudadana CLAVER NORAIMA MEJIAS DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.761.848, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, con el siguiente itinerario: Salida: el día 02 de octubre de 2013, del Aeropuerto Internacional Simon Bolívar en Maiquetía, Estado Vargas, en el vuelo numero 225 de la Aerolínea Copa Airlines con destino a la republica de Panamá y en el vuelo 409 de la Aerolínea Copa Airlines de la republica de Panamá a la Republica de Brasil, específicamente a la ciudad de Porto Alegre. Regreso: el día 07 de octubre de 2013 en el vuelo nuecero 408 de la Aerolínea Copa Airlines desde la ciudad de Porto Alegre Republica de Brasil con destino a la Republica de Panamá y el día 09 de octubre de 2013 de la Republica de Panamá en el vuelo 221 de la Línea Airlines con destino al Aeropuerto Internacional Simon Bolívar en Maiquetía, Estado Vargas, Venezuela. Ahora bien, revisado los recaudos presentados por la parte solicitante esta Juzgadora para decidir esta estima hacer las siguientes consideraciones:
Primero: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta. Artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic).
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Revisado como ha sido los recaudos y visto que el padre de la adolescente de autos ciudadano OSCAR JOSE VALERO RIVAS, venezolano, mayo de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.099.876, se negó a firmar por ante una Notaria Publica en la Ciudad de Mérida, la respectiva Autorización de Viaje; este Juzgadora en virtud el nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en derecho, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de los niños, niñas y adolescentes que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así esta contemplado en los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se establece El interés Superior del Adolescente de autos y el derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego; analizados dichos artículos éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, a la adolescente OMITIR NOMBRES, identificada en autos, viaje por motivos de que ha sido invitada a participar en la Copa Brasil y Suramericano en la Disciplina de Gimnasia Aeróbica, en la ciudad de Porto Alegre, Brasil, Salida: el día 02 de octubre de 2013, del Aeropuerto Internacional Simon Bolívar en Maiquetía, Estado Vargas, en el vuelo numero 225 de la Aerolínea Copa Airlines con destino a la republica de Panamá y en el vuelo 409 de la Aerolínea Copa Airlines de la republica de Panamá a la Republica de Brasil, específicamente a la ciudad de Porto Alegre. Regreso: el día 07 de octubre de 2013 en el vuelo nuecero 408 de la Aerolínea Copa Airlines desde la ciudad de Porto Alegre Republica de Brasil con destino a la Republica de Panamá y el día 09 de octubre de 2013 de la Republica de Panamá en el vuelo 221 de la Línea Airlines con destino al Aeropuerto Internacional Simon Bolívar en Maiquetía, Estado Vargas, Venezuela, en compañía de su abuela ciudadana CLAVER NORAIMA MEJIAS DE RIVERO, identificada en autos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 392, 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se agradece a las autoridades civiles y militares competentes permitir el libre tránsito de la mencionada Adolescente con las limitaciones que establece la Ley. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida, 25 de septiembre de 2013. Años 203° y 154°.--------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA.
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. JESUS ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº 1388
Cherald.-
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