REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de septiembre de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 8536
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Noveno del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos HEBERT EDUARDO TREJO PEREZ y LIN MARBELY UZCATEGUI BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.991.390 y V-17.129.781, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04), nueve (09) y once (11) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: ofreció la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, a pagar los 27 de cada mes a partir del 27 de agosto de 2013, aportara la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a pagar el 12 de agosto. El bono escolar lo apartará de acuerdo al beneficio recibido del patrono, Ministerio del Poder Popular para la Educación, este año ya adquirió una parte por lo que entregara el resto del dinero a la madre para su administración. El bono navideño lo ofreció en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) con fecha de pago el 21 de diciembre de cada año. Las medicinas serán atendidas por beneficio laboral. La madre: Manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijos; en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos HEBERT EDUARDO TREJO PEREZ y LIN MARBELY UZCATEGUI BRICEÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JESUS ALEXANDER ARAQUE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 8536
Cherald.-
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