REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de septiembre de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 8537
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Noveno del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JESUS MARIA MORENO CAMACHO y NELICZA DEL VALLE MENDEZ ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.516.405 y V-20.433.951, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y cinco (05) años de edad, respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: ofreció la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, a pagar en porciones iguales quincenales a partir del 30 de julio de 2013, en cuenta que la madre indique. El bono escolar, lo ofreció en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) que aportara en cuatro cuotas iguales quincenales a partir del 30 de julio de 2013, el bono navideño lo ofreció en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) que pagara los días 23 de diciembre de cada año. Las medicinas serán atendidas en 50% de su valor por cada padre, debidamente acreditados con recipe medico. La madre manifiesto estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija y se comprometió aperturar una cuenta en el Banco Sofitasa que es la entidad bancaria que tiene agencia en Mucuchíes donde ambos padres viven; en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS MARIA MORENO CAMACHO y NELICZA DEL VALLE MENDEZ ANGARITA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JESUS ALEXANDER ARAQUE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 8537
Cherald.-
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