REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de septiembre del 2013.
203º y 154 º
Asunto Nro. 08539
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS ESPECIALES, presentado por las abogadas NANCY QUINTERO, en su condición Fiscal Novena Encargada del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MANUEL JOSE GARCIA SANCHEZ y MAIRA ALEJANDRA RANGEL GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.848.107 y 22.658.168, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 1 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano MANUEL JOSE GARCIA SANCHEZ, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,oo) en dos porciones iguales quincenales con fecha de pago los días 15 y 30 de cada mes, a partir del 15 de agosto de 2013. El bono decembrinos lo ofreció, en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), con fecha de pago el 20 de diciembre de cada año mediante entrega directa a la madre contra recibo. En relación a los gastos médicos y medicinas serán atendidos en un 50% de su valor por cada padre, previa presentación de facturas y récipes por parte de la madre. Presente la madre quien manifiesto estar de acuerdo con la propuesta por el padre de su hija y solicita la homologación de la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de julio de 2013, por los ciudadanos MANUEL JOSE GARCIA SANCHEZ y MAIRA ALEJANDRA RANGEL GALVIS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JESUS ARAQUE
DRH/wasc
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