REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 08541
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO, Fiscal Provisorio y Fiscal Novena Encargada del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos KLEY ANDERSON UZCATEGUI VIVAS y PAOLA DARUELYS DIAZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.123.894 y V-20.432.074, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano KLEY ANDERSON UZCATEGUI VIVAS, compartirá con su hija dos días a la semana de cada semana previo aviso de la madre, la recogerá en la casa de la madre a las 11:00 a.m. y la retornará a las 5:00 p.m. al mismo lugar y día. Los fines de semana de manera alterna la recogerá el sábado en la casa de la madre a las 9:00 a.m. y la retornará el domingo a las 6:30 a.m. al mismo lugar. En navidad, compartirá con la niña el 24 y 25 de diciembre y corresponderá el disfrute del 31 de diciembre y 01 de enero de 2014 con la madre y al año siguiente alterno. En carnaval y semana santa, un día de asueto con cada progenitor. El periodo vacacional del mes de agosto compartirá la primera y cuarta semana con su hija y corresponderá a la madre compartir la segunda y tercera semana del periodo vacacional; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 2 de agosto de 2013, por los ciudadanos KLEY ANDERSON UZCATEGUI VIVAS y PAOLA DARUELYS DIAZ FLORES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. JESUS ARAQUE
DRH/wasc