REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, (25) de septiembre de 2013.

203º y 154 º

Asunto Nro. 8542
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Noveno del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MANUEL JOSE GARCIA SANCHEZ y MAIRA ALEJANDRA RANGEL GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.848.107 y V-22.658.168, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRES, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: Compartirá con su hija tres fines de semana al mes, el primero y los dos ultimo, el segundo le corresponderá a la madre, la buscara los viernes a las 8:00 pm y la retornara los domingos a las 6:00 pm., en navidad, la niña compartirá con el padre una fecha especial, este año le corresponderá al padre el 31 de diciembre, la buscara el 29 de diciembre y la retornará el día 03 de enero, en casi de viaje, en caso de permanecer él en Mérida, la buscara el día 30 de diciembre y la retornara el 01 de enero en horas de la tarde. En carnaval y semana santa, compartirá cada padre el 50% del tiempo de asueto con la niña, determinando el día del disfrute de acuerdo a la situación en cada oportunidad. Buscara y retornará a la niña en la casa de la abuela paterna. La comunicación entre los padres se hará mediante intercambio de mensajes de texto a través de las líneas, la madre 0426-414.24.65 y el padre 0426-973.47.42. En caso que la niña viaje con el padre, la madre podrá tener acceso telefónico con la niña por intermedio de ésta línea telefónica y la mantendrá informada del día de viaje y de regreso, así como también del lugar donde la niña va a permanecer, de igual manera deberá ser informado en caso de viaje con la madre. La madre manifestó estar de acuerdo con el padre de su hija; en consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado MANUEL JOSE GARCIA SANCHEZ y MAIRA ALEJANDRA RANGEL GALVIS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------

LA JUEZ


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. JESUS ALEXANDER ARAQUE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.



Exp. Nº 8542
Cherald.-