REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de septiembre de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 8549
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por el abogado: DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos EMELI CAROLINA ROJAS PEÑALOZA y YOHEL ALEJANDRO SANCHEZ VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.851.638 y V-20.197.736, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: aportara la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) mensuales, los cuales serán depositados los días 10 de cada mes mediante depósitos en la cuenta corriente del Banco Sofitasa Nº 01370032010007052871 a nombre de la madre, la cual fue fijada a partir del mes de agosto de 2013. Se fijo dos bonos especiales, uno par el mes de agosto de cada año por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), destinados a cubrir el 50% de los gastos que su hijo requiera para esa fecha, y el otro para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir el 50% de los gastos que su hijo requiera para la fecha. Ambos padre se comprometieron a sufragar el 50% de los gastos que requiera el niño por concepto de consultas medicas, odontológicas, medicinas y exámenes. Dichas cantidades serán incrementadas en un veinte por ciento (20%) anual.
, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos EMELI CAROLINA ROJAS PEÑALOZA y YOHEL ALEJANDRO SANCHEZ VIELMA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JESUS ALEXANDER ARAQUE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 8549
Cherald.-
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