REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de septiembre de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 8556
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos NESTOR ALI LARES DAVILA y LINDA AMERICA RONDON VOLCANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.621.058 y V-15.922.249, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) nueve (09) y diez (10) años de edad, respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: ofreció la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensualmente, pagaderos en un solo monto los 30 de cada mes. Se comprometió a comprar los uniformes escolares, así como lo zapatos, monos, franelas deportivas que requieran sus hijos y la madre se comprometió a comprar los útiles escolares y demás implementos que los niños requieran como prueba de haber cumplido con la obligación contraída. El padre se comprometió a comprar los estrenos de navidad, ropa, zapatos y juguetes que necesiten sus hijos para la temporada decembrinas y la madre colaborará con los gastos a medida de lo posible de acuerdo a sus ingresos, para lo cual de igual manera conservara facturas de los gastos por este concepto como prueba de haber cumplido con la obligación aquí contraída. Ambos padre sufragaran equitativamente los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera sus hijos en un 50% cada uno. Dichas cantidades serán incrementadas en un veinte por ciento (20%) anual. Y serán pagados por el padre mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta de ahorro del Banco Mercantil Nº 010507 47230747061459 a nombre de la madre; en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos NESTOR ALI LARES DAVILA y LINDA AMERICA RONDON VOLCANES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JESUS ALEXANDER ARAQUE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 8556
Cherald.-
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