REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida (26) de septiembre del 2013
202º y 153 º

VISTA.- La solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO RAMON MONSALVE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, agricultor, viudo, titular de la cedula de identidad Nº V-8.031.257, domiciliado en la población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y hábil civilmente quien actúa en su propio nombre y en representación de su legítimo hijo OMITIR NOMBRE, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.274.948, asistido por la Abogada DINASVY PERDOMO BUITRAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.888; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA PARTICION DE BIENES, de los bienes dejados por la causante CRISALIDA TORO VIVAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.230.953, según se evidencia acta de defunción Nº 1424, emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien dejo como Únicos y Universales Herederos a sus hijos el adolescente OMITIR NOMBRE, identificado en autos, y las ciudadanas ANDREA CAROLINA UZCATEGUI TORO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-18.123.674, domiciliada en Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y CHEITZA ANDREINA RIVAS TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.123.227, domiciliada en Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, conforme consta en la Planilla Sucesoral, la cual corre inserta a los folios 14 al 17, con sus vtos., y los ciudadanos: MARICEL DEL CARMEN TORO DE MORENO, YOVANNY RAMÓN TORO VIVAS, LEONILDE DEL CARMEN TORO VIVAS, MARISOL DEL CARMEN TORO VIVAS, LIVIO ANTONIO TORO VIVAS, NELIXA COROMOTO TORO VIVAS, ARELIS DEL VALLE SALCEDO TORO, MARCO ORLANDO PINEDA TORO, ONEYDA COROMOTO TORO VIVAS, ANDREA CAROLINA UZCATEGUI TORO, CHEITZA ANDREINA RIVAS TORO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-10.107.533, V- 9.067.832, V- 9.985.688, V-6.700.522, V-6.700.564, V- 10.714.738, V-14.806.090, respectivamente, la primera casada, todos los demás solteros y civilmente hábiles, copropietarios de los bienes que se enumeran a continuación que se describen en el inventario de los bienes que a continuación se mencionan, a los fines de llevar a cabo la PARTICIÓN AMISTOSA de parte de los bienes dejados por nuestros causantes CRISALIDA TORO VIVAS como se evidencia de la Planilla Sucesoral N° 673 de fecha 17 de Octubre de 2011, emitido por el SENIAT Sector de Tributos Internos Mérida, Región Los Andes, TORO PARRA POLICARPO, según consta en declaración Sucesoral Nº 0778 de fecha 08 de Octubre de 2004, con certificado de solvencia de Sucesiones emitido con fecha 10 de febrero de 2005, emitido por el SENIAT Sector de Tributos Internos Mérida, Región Los Andes, hacemos cuenta partición y adjudicación de los bienes dejados a su fallecimiento y constituyen el acervo hereditario y son los siguientes bienes: PRIMERO: Unas mejoras de una casa construida sobre terreno municipal, ubicada en el área poblada de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del estado Mérida, Barrio El Moruco y cuyos linderos son los siguientes FRENTE: Calle Publica; COSTADO DERECHO: (VF) Con mejoras de Yovanny Ramón Toro Vivas; COSTADO IZQUIERDO : (VF) Con terreno de Darío González y Pablo Emilio Izarra; y FONDO: Con terreno de Susana Rangel, Se encuentra distribuido de las siguientes manera: Cuatro (4) habitaciones, una (1) sala de recibo, una (1) cocina, comedor, Tres (3) pasillos y dos (2) baños, construidas con paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, y techo de teja con instalaciones de agua blancas y negras, debidamente empotrada, así como instalación del sistema eléctrico. su ubicación actualmente es: Sector El Moruco calle Páez, casa Nº 12 de la población de Santo Domingo Municipio Cardenal Quintero, estado Mérida. Adquiridos estos derechos y acciones por herencia de su progenitor TORO PARRA POLICARPO, según consta en declaración Sucesoral Nº 0778 de fecha 08 de Octubre de 2004, con certificado de solvencia de Sucesiones emitido con fecha 10 de febrero de 2005, está citado como activo Nº 1 de dicha Declaración, inicialmente adquirido por el ciudadano TORO PARRA POLICARPO según documento Protocolizado por ante El Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida bajo el Nº 13, Tomo segundo, Primer Trimestre, Protocolo Primero, en fecha 01 de febrero de1999; SEGUNDA: Varios lotes: ubicados en jurisdicción del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en el sitio denominado la Punta, lo conforman varios lotes de terrenos tres (3) de ellos unidos y el otro separado, pero que se une a los otros por una servidumbre de paso formado hoy por siguientes linderos; Pie Terreno de Felipe Uzcategui, separa cerca de piedras y alambre; Cabecera: Con la carretera Barinas-Mérida; Costado Izquierdo: Anteriormente terreno de Enrique Guerrero separado por cerca de alambre y piedra; hoy día servidumbre de paso constituida por una carretera de piedra que conduce a otros terrenos; Costado Derecho: Con propiedad de Eulogio Moreno, separa cauce de la quebrada los aliscos. Adquiridos estos derechos y acciones por herencia de su progenitor TORO PARRA POLICARPO, según consta en Declaración Sucesoral Nº 0778 de fecha 08 de Octubre de 2004, con certificado de solvencia de Sucesiones emitido con fecha 10 de febrero de 2005, está citado como activo Nº 2 de dicha Declaración, inicialmente adquirido por el causante ciudadano TORO PARRA POLICARPO según documento Protocolizado por ante El Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida bajo el Nº 1, Tomo Primero, Cuarto Trimestre, Protocolo Primero, en fecha 01 de Octubre de 1998. De mutuo acuerdo hemos decidido que el bien enumerado como PRIMERO permanezca en comunidad. Con la intención de poner fin a la comunidad existentes sobre el bienes descritos como SEGUNDO de mutuo acuerdo, hemos convenido en realizar su reparto de la siguiente manera: PRIMERA ADJUDICACIÒN a favor del ciudadano: YOVANNY RAMÓN TORO VIVAS, en pago de sus derechos y acciones valoradas en la cantidad de La Establecida por el experto y se le asignara luego del informe de experto se le adjudica la plena propiedad del lote de terreno identificado con el N° 1 del levantamiento Planimétrico el cual tiene un área de 1832,47mt2 y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: antes Costado Derecho, Colinda con propiedad de Eulogio Moreno separa quebrada Los Alisos en una extensión de Veinticinco metros con Noventa y Nueve centímetros (25,99 mts); ESTE antes PIE: Colinda con terreno de Felipe Uzcategui, separa cerca de piedras y alambre en una extensión de total de Setenta y ocho metros con veinticuatro centímetros (78,24 mts), desde el punto 1 al punto 2 y del punto 3 al 4; SUR antes costado izquierdo: en parte con terreno de Enrique Guerrero y en parte con Felipe Uzcategui, separado por cerca de alambre y piedra, hoy carretera agrícola en una extensión de Treinta y cuatro metros con un centímetro (34,01mts) desde el punto 23 al punto 1 y desde el punto 2 al punto 3; OESTE: Colinda con terreno adjudicado a la coheredera MARICEL DEL CARMEN TORO VIVAS en una extensión de Ochenta y Tres metros con diez centímetros (83,01 mts) en línea recta desde el punto 5 al punto 23; SEGUNDA ADJUDICACIÒN: MARICEL DEL CARMEN TOTO VIVAS, ya identificada, en pago de sus derechos y acciones valoradas en la cantidad que establecerá el experto, se le adjudica la plena propiedad del lote de terreno identificado con el N° 2 del levantamiento Planimétrico el cual tiene un área de 1816,22mt2 y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: antes Costado Derecho, Colinda con propiedad de Eulogio Moreno separa quebrada Los Alisos en una extensión de Veinticuatro metros con cero siete centímetros (24,07 mts) que va desde el Punto 5 al punto 4; SUR antes costado izquierdo: Terreno de Enrique Guerrero separado por cerca de alambre y piedra, hoy carretera agrícola en una extensión de dieciocho metros con diecisiete centímetros (18,17 mts); ESTE antes PIE: colinda con terreno adjudicado en el presente documento a copropietario Yovanny Toro en una extensión de Ochenta y Tres metros con cero un centímetro (83,01 mts), desde el punto 5 al punto 23; OESTE: Colinda con terreno adjudicado a la coheredera LEONILDE DEL CARMEN TORO VIVAS en una extensión de Ochenta y Ocho metros con doce centímetros (88,12 mts); TERCERA ADJUDICACIÒN: LEONILDE DEL CARMEN TORO VIVAS en pago de sus derechos y acciones valoradas en la cantidad de La Establecida por el experto, se le adjudica la plena propiedad del lote de terreno identificado con el N° 3 del levantamiento Planimétrico el cual tiene un área de 1816,22mt2 y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: antes Costado Derecho, Colinda con propiedad de Eulogio Moreno separa quebrada Los Alisos en una extensión de Veinte metros con diecisiete centímetros (20,17 mts); SUR antes costado izquierdo: Terreno de Enrique Guerrero separado por cerca de alambre y piedra, hoy carretera agrícola en una extensión de veintiún metros con setenta y un centímetros (21,71mts); ESTE antes PIE: colinda con terreno adjudicado en el presente documento a coheredera MARICEL TORO VIVAS en una extensión de Ochenta y ocho metros con doce centímetros (88,12 mts); OESTE: Colinda con terreno adjudicado a la coheredera MARISOL DEL CARMEN TORO VIVAS en una extensión de ochenta y cinco metros con treinta y nueve centímetros (85,39 mts); CUARTA ADJUDICACIÒN: MARISOL DEL CARMEN TORO VIVAS en pago de sus derechos y acciones valoradas en la cantidad de La Establecida por el experto, se le adjudica la plena propiedad del lote de terreno identificado con el N° 4 del levantamiento Planimétrico el cual tiene un área de 1816,22mt2 y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: antes Costado Derecho, Colinda con propiedad de Eulogio Moreno separa quebrada Los Alisos en una extensión de Veintidós metros con cuarenta y dos centímetros (22,42 mts); SUR antes costado izquierdo: Terreno de Enrique Guerrero separado por cerca de alambre y piedra, hoy carretera agrícola en una extensión de veintiocho metros con treinta y seis centímetros (28,36mts); OESTE antes PIE: colinda en parte con terreno adjudicado en el presente documento a la coherederos CHEITZA RIVAS TORO en una extensión de Veintiocho metros con noventa y seis centímetros (28,96 mts) en parte con el coheredero OMITIR NOMBRE en una extensión de veinte metros con treinta centímetros (20,30 mts) y en parte con ANDREINA UZCATEGUI TORO en una extensión de diecinueve metros con noventa y dos centímetros (19,94) para una extensión total de sesenta y nueve metros con veinte centímetros (69,20 mts); ESTE: Colinda con terreno adjudicado a la coheredera LEONILDE TORO VIVAS en una extensión de ochenta y cinco metros con treinta y nueve centímetros (85,39 mts); QUINTA ADJUDICACIÒN: Para pagar los derechos y acciones, de los comuneros herederos de CRISALIDA TORO VIVAS, el lote de terreno identificado con el N° 5 del levantamiento Planimétrico el cual tiene un área total de 1816,22mt2, se dividirá de acuerdo a su alícuota parte a cada heredero de la siguiente manera: ADJUDICACION QUINTA A: CHEITZA ANDREINA RIVAS TORO: En pago de sus derechos y acciones valoradas en la cantidad de La Establecida por el experto, se le adjudica la plena propiedad del lote de terreno identificado con el N° 5-A del levantamiento Planimétrico el cual tiene un área de 605,40 mt2 y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Colinda con terreno adjudicado al coheredero OMITIR NOMBRE en una extensión de Veintinueve metros con cincuenta y cinco centímetros (29,55 mts); SUR antes costado izquierdo: Terreno de Enrique Guerrero separado por cerca de alambre y piedra, hoy carretera agrícola en una extensión de treinta y dos metros con cero ocho milímetros (32,08mts); OESTE Colinda con terreno adjudicado en el presente documento a la coheredera ONEIDA COROMOTO TORO VIVAS en una extensión de dieciocho metros (18,00 mts); ESTE: Colinda con terreno adjudicado a la coheredera MARISOL DEL CARMEN TORO VIVAS en una extensión de veintiocho metros con noventa y seis centímetros (29,96 mts); ADJUDICACION QUINTA B: OMITIR NOMBRE, representado por su padre el ciudadano: ANTONIO RAMON MONSALVE CAMACHO En pago de sus derechos y acciones valoradas en la cantidad de La Establecida por el experto, se le adjudica la plena propiedad del lote de terreno identificado con el N° 5-B del levantamiento Planimétrico el cual tiene un área de 605,40 mt2 y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Colinda con terreno adjudicado a la coheredera ANDREINA CAROLINA UZCATEGUI TORO en una extensión de Treinta metros con ochenta y un centímetros (30,81 mts); SUR: Con terreno adjudicado a la coheredera CHEITZA ANDREINA RIVAS TORO en una extensión de Veintinueve metros con cincuenta y cinco centímetros (29,55 mts); OESTE con terreno adjudicado en el presente documento a la coheredera ONEIDA COROMOTO TORO VIVAS en una extensión de veinte metros (20,00 mts); ESTE: Colinda con terreno adjudicado a la coheredera MARISOL DEL CARMEN TORO VIVAS en una extensión de veinte metros con treinta centímetros (20,30 mts); Constituyendo servidumbre de paso por terreno adjudicado a CHEITZA ANDREINA RIVAS; ADJUDICACION QUINTA C: ANDREINA CAROLINA UZCATEGUI TORO En pago de sus derechos y acciones valoradas en la cantidad de La Establecida por el experto, se le adjudica la plena propiedad del lote de terreno identificado con el N° 5-C del levantamiento Planimétrico el cual tiene un área de 605,40 mt2 y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: antes Costado Derecho, Colinda con propiedad de Eulogio Moreno separa quebrada Los Alisos en una extensión de treinta y un metro con noventa y ocho centímetros (31,98 mts) SUR: Con terreno adjudicado al coheredero OMITIR NOMBRE en una extensión de Treinta metros con ochenta y un centímetros (30,81 mts); OESTE con terreno adjudicado en el presente documento a la coheredera ONEIDA COROMOTO TORO VIVAS en una extensión de dieciocho metros con setenta y un centímetros (18,71 mts); ESTE: Colinda con terreno adjudicado a la coheredera MARISOL DEL CARMEN TORO VIVAS en una extensión de diecinueve metros con noventa y cuatro centímetros (19,94mts); Constituyendo servidumbre de paso por terreno adjudicado a CHEITZA ANDREINA RIVAS; SEXTA ADJUDICACIÒN: ONEIDA COROMOTO TORO VIVAS en pago de sus derechos y acciones valoradas en la cantidad de La Establecida por el experto, se le adjudica la plena propiedad del lote de terreno identificado con el N° 6 del levantamiento Planimétrico el cual tiene un área de 1816,22mt2 y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: antes Costado Derecho, Colinda con propiedad de Eulogio Moreno separa quebrada Los Alisos en una extensión de treinta y nueve metros con sesenta y un centímetros (39,61 mts); SUR antes costado izquierdo: Terreno de Enrique Guerrero separado por cerca de alambre y piedra, hoy carretera agrícola en una extensión de veintiséis metros con setenta y un centímetros (26,71mts); ESTE antes PIE: colinda en parte con terreno adjudicado en el presente documento a la coherederos CHEITZA RIVAS TORO en una extensión de dieciocho metros (18,00 mts) en parte con el coheredero OMITIR NOMBRE en una extensión de veinte metros (20,00 mts) y en parte con ANDREINA UZCATEGUI TORO en una extensión de dieciocho metros con setenta y un centímetros (18,71) para una extensión total de cincuenta y seis metros con setenta y un centímetros (56,71 mts); OESTE: Colinda con terreno adjudicado a la coheredera LIVIO ANTONIO TORO VIVAS en una extensión de Setenta y tres metros con setenta y cuatro centímetros (73,74 mts); SEPTIMA ADJUDICACIÒN: LIVIO ANTONIO TORO VIVAS en pago de sus derechos y acciones valoradas en la cantidad de La Establecida por el experto, se le adjudica la plena propiedad del lote de terreno identificado con el N° 7 del levantamiento Planimétrico el cual tiene un área de 1816,22mt2 y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: antes Costado Derecho, Colinda con propiedad de Eulogio Moreno separa quebrada Los Alisos en una extensión de Veintiséis metros con sesenta centímetros (26,60 mts); SUR antes costado izquierdo: Terreno de Enrique Guerrero separado por cerca de alambre y piedra, hoy carretera agrícola en una extensión de veintiséis metros con treinta y tres centímetros (26,33mts); OESTE antes PIE: colinda con terreno adjudicado en el presente documento a el coheredero MARCOS ORLANDO PINEDA TORO en una extensión de Sesenta y nueve metros con quince centímetros (69,15 mts); ESTE: Colinda con terreno adjudicado a la coheredera ONEIDA TORO VIVAS en una extensión de setenta y tres metros con setenta y cuatro centímetros (73,74 mts); OCTAVA ADJUDICACIÒN: Para pagar los derechos y acciones, de los herederos de NANCY DEL CARMEN TORO VIVAS, el lote de terreno identificado con el N° 8 del levantamiento Planimétrico el cual tiene un área total de 1816,22mt2, se dividirá de acuerdo a su alícuota parte a cada heredero de la siguiente manera: ADJUDICACION OCTAVO A: MARCOS ORLANDO PINEDA TORO en pago de sus derechos y acciones valoradas en la cantidad de La Establecida por el experto, se le adjudica la plena propiedad del lote de terreno identificado con el N° 8-A del levantamiento Planimétrico el cual tiene un área de 908,11 mts2 y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: antes Costado Derecho, Colinda con propiedad de Eulogio Moreno separa quebrada Los Alisos en una extensión de catorce metros con setenta y ocho centímetros (14,78 mts); SUR antes costado izquierdo: Terreno de Enrique Guerrero separado por cerca de alambre y piedra, hoy carretera agrícola en una extensión de doce metros con doce centímetros (12,12mts); OESTE: Colinda con terreno adjudicado en el presente documento a la coheredero ARELIS DEL VALLE SALCEDO TORO en una extensión de Sesenta metros con treinta y nueve centímetros (70,39mts); ESTE: Colinda con terreno adjudicado al coheredero LIVIO ANTONIO TORO VIVAS en una extensión de sesenta y nueve metros con dieciocho centímetros (69,18 mts); ADJUDICACION OCTAVO B: ARELIS DEL VALLE SALCEDO TORO en pago de sus derechos y acciones valoradas en la cantidad de La Establecida por el experto, se le adjudica la plena propiedad del lote de terreno identificado con el N° 8-B del levantamiento Planimétrico el cual tiene un área de 908,11 mts2 y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: antes Costado Derecho, Colinda con propiedad de Eulogio Moreno separa quebrada Los Alisos en una extensión de dieciséis metros con cincuenta y ocho centímetros (16,58 mts); SUR antes costado izquierdo: Terreno de Enrique Guerrero separado por cerca de alambre y piedra, hoy carretera agrícola en una extensión de dieciocho metros con noventa centímetros (18,90mts); OESTE: Colinda con terreno adjudicado en el presente documento a la coheredero NELIXA COROMOTO TORO VIVAS en una extensión de cincuenta y un metros con treinta y un centímetros (51,31mts); ESTE: Colinda con terreno adjudicado al coheredero MARCOS ORLANDO PINEDA TORO en una extensión de sesenta metros con treinta y nueve centímetros (70,39 mts); NOVENA ADJUDICACIÒN: NELIXA COROMOTO TORO VIVAS en pago de sus derechos y acciones valoradas en la cantidad de La Establecida por el experto, se le adjudica la plena propiedad del lote de terreno identificado con el N° 9 del levantamiento Planimétrico el cual tiene un área de 1816,22mt2 y sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: antes Costado Derecho, Colinda con propiedad de Eulogio Moreno separa quebrada Los Alisos en una extensión de treinta y siete metros con dieciocho centímetros (37,18 mts); SUR antes costado izquierdo: Terreno de Enrique Guerrero separado por cerca de alambre y piedra, hoy carretera agrícola en una extensión de setenta y tres metros con setenta y cinco centímetros (73,75mts); NOROESTE antes cabecera: Colinda con carretera Nacional Mérida-Barinas en una extensión de veintiocho metros con cuarenta centímetros (28,40 mts); ESTE: Colinda con terreno adjudicado a la coheredera ARELIS DEL VALLE SALCEDO TORO en una extensión de cincuenta y un metros con treinta y un centímetros (51,31 mts); Con las adjudicaciones precedentes, convenimos en que cualquier diferencia que resultare en beneficio de uno o de varios adjudicatarios se considera como una cesión que los demás coherederos, hacen al beneficiado y por lo tanto no podrá dar lugar a reclamaciones posteriores. Nos transmitimos mutuamente los derechos de propiedad, posesión y dominio de los bienes libre de gravamen con los usos y costumbres, servidumbres y reservas dichas o que por ley o títulos anteriores le correspondan quedamos obligados al saneamiento de ley en caso de evicción y Nosotros: MARICEL DEL CARMEN TORO DE MORENO, YOVANNY RAMÓN TORO VIVAS, LEONILDE DEL CARMEN TORO VIVAS, MARISOL DEL CARMEN TORO VIVAS, LIVIO ANTONIO TORO VIVAS, NELIXA COROMOTO TORO VIVAS, ARELIS DEL VALLE SALCEDO TORO, MARCO ORLANDO PINEDA TORO, ONEYDA COROMOTO TORO VIVAS , ANDREA CAROLINA UZCATEGUI TORO, CHEITZA ANDREINA RIVAS, y el adolescente OMITIR NOMBRE, ya identificados, declaramos que estamos conformes con la presente partición. Así lo decimos, firmamos y otorgamos en la fecha de su presentación. ---------------------
Vistos los recaudos presentados por las partes interesadas. Así mismo vista la opinión del Adolescente OMITIR NOMBRE, plenamente identificado en autos dando cumplimiento con lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como la opinión de los ciudadanos ANTONIO RAMON MONSLAVE CAMACHO, y ONEYDA COROMOTO TORO VIVAS, identificados en autos. Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por el ciudadano FRANK REINALDO RIVAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.473.963, inscrito en el Colegio de Geógrafo de Venezuela bajo el Nro. 1454, avaluó este que el Tribunal valora. Así como el documento proyecto de partición, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la partición que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá aumentar y asegurar su patrimonio personal así como disolver la comunidad sucesoral existente; en consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Y APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICIÓN que aparece arriba descrito, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza al Ciudadano: ANTONIO RAMON MONSALVE CAMACHO, en su condición de padre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE para que lo represente en la firma y protocolización del documento de partición por ante la Oficina Subalterna de Registro respetivo. Se exhorta al solicitante a que consigne por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente decisión. Entréguese copia certificada por secretaria a la parte interesada.--------
LA JUEZA
ABG DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JESUS ALEXANDER ARAQUE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.

EL SRIO










Exp. Nº 1307
Cherald.-