REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintisiete (27) de septiembre de Dos Mil trece.
202º y 153º
Asunto Nro. 01369
SOLICITANTE: NELLY MARLENY LABRADOR DE CUADROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.446.784
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para tramitar pasaporte en virtud de escrito presentado en fecha dieciséis (16) de septiembre del dos mil trece (2013), por la ciudadana NELLY MARLENY LABRADOR DE CUADROS, actuando en su condición de curadora de la adolescente OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero abogado DAVID MARTIN DUGARTE en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida; mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para tramitar pasaporte.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de una adolescente de trece (13) (13) años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto de la ciudadana NELLY MARLENY LABRADOR DE CUADROS, plenamente identificada en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte.
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 393 y 63 ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana NELLY MARLENY LABRADOR DE CUADROS, para que tramite el pasaporte a la adolescente OMITIR NOMBRE.
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los Veintisiete (27) días del mes de septiembre del año 2013. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Dra. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
zulay
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