REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 153 º
Asunto Nro. 08436
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER RIDELIS PERALES y LENNY QUINTERO DE RIDELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.713.341 y 10.102.148.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAMS SILVINO ZERPA CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.572
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: ANDREA VERONICA, FRANCISCO ANDRES RIDELIS QUINTERO, mayores de edad y OMITIR NOMBRE, de 17 años de edad.
Se recibió el 6 de agosto del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RIDELIS PERALES y LENNY QUINTERO DE RIDELIS, debidamente asistidos por el profesional del derecho WILLIAMS SILVINO ZERPA CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.572, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (23) de mayo del año (1990), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 65, la cual riela al folio 4 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres ANDREA VERONICA, FRANCISCO ANDRES y OMITIR NOMBRE, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 5, 6 y 7 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 09/08/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 20/09/2013 a las 2:00.p.m. Al folio 14 y 15 corre inserto el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RIDELIS PERALES y LENNY QUINTERO VARELA, identificados en autos, en fecha (23) de mayo del año (1990), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 65. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por el padre ciudadano FRANCISCO JAVIER RIDELIS PERALES. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, La madre, ciudadana LENNY QUINTERO VARELA, se compromete a pagar la cantidad de QUNIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre del padre, los primeros cinco días de cada mes. La cantidad fijada se aumentada anualmente en un diez por ciento (10%). Así mismo la madre aportará en los meses de agosto y diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), que serán depositados adicionalmente a la mensualidad durante los primeros cinco días a los meses respectivos y con un aumento anual del diez por ciento (10%), sobre los montos establecidos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece abierto a favor de la madre, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares de su hijo. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-----------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (27) de septiembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. -------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JESUS ARAQUE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIO
EXP. 08436
DRH/wasc.
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