REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de septiembre de 2013
202º y 153º
Asunto Nro. 08559

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JOSE ERIBERTO VIVAS MORA y YARIS KARINA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.923.882 y V-16.317.761, respectivamente, a favor de su hijo el niño, OMITIR NOMBRE, de 11 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano ESTIBEN SIERRA AVENDAÑO, ofrece la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 750,00) mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de agosto del 2013, mediante deposito en la cuenta ahorro Nº 1020159470103150335 del banco de Venezuela, a nombre de la madre. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500,00) a pagar el 01 de septiembre del 2013, mediante deposito bancario y el bono navideño lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2013, documentando el pago mediante deposito bancario; en relación a los gastos extraordinarios médicos y medicinas previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre se compromete a sufragar el 50% de los mismos. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con la propuesta expresada por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha ocho (08) de agosto de 2013, por los ciudadanos JOSE ERIBERTO VIVAS MORA y YARIS KARINA RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

zgr