REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de septiembre del 2013.
203º y 154 º
Asunto Nro. 08561
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS ESPECIALES, presentado por las abogadas NANCY QUINTERO, en su condición Fiscal Novena Encargada del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos EDUAR ALBEIRO LEON AVENDAÑO y LISBETH YARI CUEVAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.421.837 y 21.182.366, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 3 meses de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano EDUAR ALBEIRO LEON AVENDAÑO, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,oo), mensuales, con fecha de pago el 30 de cada mes a partir del 30 de agosto de 2013 mediante entrega directa a la madre, contra recibo. El bono decembrino lo ofreció en especie mediante el aporte de estreno, zapatos y juguete. En relación a los gastos médicos y medicinas serán atendidos en un 50% de su valor por cada padre, previa presentación de facturas y récipes por parte de la madre. Presente la madre quien manifiesto estar de acuerdo con la propuesta por el padre de su hijo y solicita la homologación de la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 5 de agosto de 2013, por los ciudadanos EDUAR ALBEIRO LEON AVENDAÑO y LISBETH YARI CUEVAS RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JESUS ARAQUE
DRH/wasc
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