REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de septiembre de 2013

203º y 154º
Asunto Nro. 8563

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos FRANCISCO GABRIEL HERNANDEZ VIELMA y RUTH DEL CARMEN ANGULO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.497.008 y V-24.464.270, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: ofreció la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales a partir del 30 de agosto de 2013, para este mes de agosto ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) que aportara el 15 de agosto. Para el bono navideño lo ofreció la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) que portará mediante la adquisición de ropa y calzado documentando el pago con las facturas, a pagar el 22 de diciembre de cada año. En atención de las medicinas en 50% de su valor por cada padre, contra recipe y factura. La madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija; en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANCISCO GABRIEL HERNANDEZ VIELMA y RUTH DEL CARMEN ANGULO VIELMA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. JESUS ALEXANDER ARAQUE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO


Exp. Nº 8563
Cherald.-