REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de septiembre de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 8565
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos DAVID ALEJANDRO PEÑA VARELA y LENIS DAVIANA UZCATEGUI GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.305.248 y V-16.445.601, respectivamente, en su condición de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: Ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de agosto de 2013, mediante deposito en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa a nombre de la madre. El bono escolar lo ofreció en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) con fecha de pago el 01 del mes de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de útiles escolares, uniformes, calzado, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofreció en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) con fecha de pago el 15 del mes de diciembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de estrenos, calzado y juguete, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. También se comprometió el padre a sufragar el 50% de valor de los gastos médicos extraordinarios y medicinas que requiera la niña. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DAVID ALEJANDRO PEÑA VARELA y LENIS DAVIANA UZCATEGUI GUZMAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JESUS ALEXANDER ARAQUE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 8565
Cherald.-
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