REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, (27) de septiembre de 2013.

203º y 154 º

Asunto Nro. 8568
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Noveno del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos EDUAR ALBEIRO LEON AVENDAÑO y LISBETH YARI CUEVAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.421.837 y V-21.182.366, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de nacido. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: propuso compartir con su hijo los días lunes, miércoles y viernes de cada semana, lo recogerá en la casa de la madre a las 9:30 am y lo retornará a la casa de la madre a las 12:00 del mediodía a partir del 07-08-2013, los fines de semana, compartirá con su hijo de manera alterna lo recogerá en la casa de la madre a las 9:30 am y lo retornara el mismo dia a las 11:30 am y lo recogerá el mismo día a las 2:00 pm y lo retornara a las 5:30 pm el mismo día y lugar, será entregado y recibido por la madre, a partir del 17-08-2013. En navidad el padre compartirá con su hijo los días 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero del 2014, en la mañana en el horario de 9:00 am a 12:00 del mediodía. En carnaval y en semana santa un dia de asueto con cada progenitor. La madre manifestó estar de acuerdo con el padre de su hijo; en consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado EDUAR ALBEIRO LEON AVENDAÑO y LISBETH YARI CUEVAS RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-------------------

LA JUEZ


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. JESUS ALEXANDER ARAQUE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.



Exp. Nº 8568
Cherald.-