REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (27) DE SEPTIEMBRE DE 2013.
203º y 154 º
Asunto Nro. 08581
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRI CARRERO, Fiscal Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos DECZABE TORO ARAQUE e YRMO PEÑA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.199.822 y V-13.099.017, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 9 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano YRMO PEÑA ROJAS, pagara la cantidad de SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), mensualmente, pagaderos en dos montos los 15 y 30 de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano YRMO PEÑA ROJAS, se compromete a comprar los útiles escolares que requiera su hijo al inicio del año escolar y conservará las facturas de los gastos ocasionados por este concepto. TERCERO: El ciudadano YRMO PEÑA ROJAS, se compromete a comprar los estrenos de su hijo para el 24 de diciembre de cada año, lo cual implica ropa, zapatos y demás complementos necesarios para su vestido, de igual manera conservara las facturas como muestra del cumplimiento de la obligación que deriva por ese concepto y la ciudadana DECZABE TORO ARAQUE, se compromete a comprar los estrenos de su hijo para el 31 de diciembre de cada año, lo cual implica ropa, zapatos y demás complementos necesarios para su vestido, de igual manera conservara las facturas como muestra del cumplimiento de la obligación que deriva por ese concepto. CUARTO: Ambos progenitores asumen el pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo OMITIR NOMBRE. QUINTO: Ambas partes establecen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%); SEXTO: Ambos progenitores convienen que el dinero antes referido será entregado a la progenitora en dinero efectivo quien firmará un recibo en señal de conformidad, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 6 de agosto de 2013, por los ciudadanos DECZABE TORO ARAQUE e YRMO PEÑA ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JESUS ARAQUE
DRH/wasc
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