REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
203º y 154 º

Asunto Nº 01084

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DUVICIS MARYTRINY GONZALEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.988.002, actuando en su propio nombre y en condición de madre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y once (11) años de edad, debidamente asistida por el Abogado LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.210, y hábil; quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a COMPRAR a favor de los prenombrados niños UN INMUEBLE consistente en un apartamento ubicado en el Edificio denominado Residencias El Roble, Apartamento N° D-7, Piso 7, situado en la Urbanización El Parque, Avenida Las Américas, Municipio Libertador del Estado Mérida. El mencionado apartamento tiene un área aproximada de Noventa y Dos Metros Cuadrados (92 Mts2), con un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de 3.408 % sobre las cosas y cargas comunes del edificio, de conformidad con el documento de condominio, y el mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En extensión de Veintisiete Metros (27 Mts), en parte con terrenos que son o fueron de Magaly Gabaldon y en otra parte con edificio en propiedad horizontal que es o fue de Masimo Marcuzzi; SUR: En extensión de Veintisiete Metros (27 Mts), con una calle de servicio de la Urbanización El Parque que está contigua a la Avenida Las Américas; ESTE: En extensión de Treinta y Siete Metros con Noventa Centímetros (30.90 Mts), con la parcela N° 8 de la Urbanización El Parque; y OESTE: En una extensión de Treinta y Cuatro Metros con Noventa Centímetros (34.90 Mts), con la parcela N° 6 que es o fue del Arquitecto José R. Blanco. El apartamento se encuentra alinderado asi: NORTE: Con vista al patio del Estacionamiento en el nivel Planta Baja; SUR: En parte con vista al techo del salón de usos múltiples del edificio, en parte con pasillo y cuarto de basura; ESTE: Con pared del lindero del Apartamento C-7; y OESTE: Con vista a patio del estacionamiento y en el nivel planta baja, en la parte superior con el piso de la azotea del edificio, y en la parte inferior colinda con el techo del apartamento D-6. Y consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones con closet, dos (2) baños, sala-comedor, cocina, oficios, y un recibidor o antesala, y le corresponde un puesto de estacionamiento ubicado en el sótano marcado con el N° D-7. El documento de condominio se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador (antes Distrito Libertador) del Estado Mérida, de fecha 07 de Julio de 1.981, bajo el N° 2, Folio 7, Tomo Once, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.981, los cuales se dan aquí por reproducidos. El apartamento se vende conforme al régimen establecido en la Ley de Propiedad Horizontal del documento de condominio y su reglamento. El inmueble objeto de esta venta está libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales y municipales, ni por ningún otro concepto y me pertenece de acuerdo a instrumento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 1.981, bajo el No. 722, Folios 1006 - 1007, Protocolo Primero, Tomo Quinto adicional, Cuarto Trimestre. El precio de esta venta es por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 269.000,00), los cuales declaro recibir en dinero en efectivo a mi satisfacción. ---------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, en fecha 15-02-2013, corre inserta a los folios 29 y 30, acta de la audiencia preliminar, en la cual se escucho la opinión de los padres ciudadanos DUCIVIS MARYTINY GONZALEZ ARAUJO y JOSE LUIS COVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.897.348, progenitor de los niños y el ciudadano JOSE LUIS COVA NATERA, identificado en autos, quienes expusieron: los padres: que están de acuerdo que sus hijos compren el apartamento antes identificado. Se escucho la opinión de la niña OMITIR NOMBRES, de conformidad con el articulo 80 de LOPNNA; y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 01084, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR de los niños OMITIR NOMBRES, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. Seguidamente la ciudadana DUVICIS MARYTRINY GONZALEZ ARAUJO, en su carácter de madre y representante legal de los niños de autos, para representarlos, en la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013)


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Exp. Nº 1084
Cherald.-