REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de septiembre de dos Mil trece.
203º y 154 º
Asunto Nº Nº 6917
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DETERMINACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por las abogadas SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA y YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA SANCHEZ DUGARTE y FAUSTINO SALAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.847.766 y V-8.034.585, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, al respecto luego de escuchar las orientaciones debidas por las Fiscales Décima Quinta, los solicitantes convinieron en el siguiente acuerdo: La madre: manifestó su deseo de ceder la Custodia legal de sus tres hijos al padre, quien manifestó estar de acuerdo en tener la Custodia legal de sus hijos, debido a que él mismo la viene ejerciendo de hecho desde hace seis meses, en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21-01-2013, por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA SANCHEZ DUGARTE y FAUSTINO SALAS RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. ------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 6917
Cherald.-
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