REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de septiembre de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 8413

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada IVELISSE MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Primera del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MAGALLY CAMACHO PEREZ y CARLOS TORRES SOLAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.475.409 y V-22.658.349, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10), años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.794.308, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre depositará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, de forma adelantada, puntual y oportunamente dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, mediante deposito que se obliga a realizar en una cuenta bancaria a nombre de la madre. De igual manera, las partes acordaron fijar dos (02) bonos especiales adicionales a favor de su hijo, uno para el mes de diciembre en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) los cuales serán depositados oportunamente en una cuenta de ahorros a nombre de la madre y otro para el mes de agosto, que el padre se comprometió y asumió la obligación de cubrir la mitad del costo de todos lo útiles y uniformes escolares así como el calzado y matricula necesarios para su educación de acuerdo al listado escolar de mutuo acuerdo, estimando la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) a fin de garantizar su derecho a la educación. Dichas cantidades antes mencionadas serán incrementadas anualmente en un porcentaje del veinte por ciento (20%). Así mismo se estableció expresamente que los gastos extraordinarios relativos a medicinas o exámenes médicos así como todo lo relativo a la salud de su hijo, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del costo cada uno. Garantizando su derecho a la salud y a un nivel de vida adecuada. Ambos padres manifestaron su total y absoluta conformidad con lo establecido en el presente acuerdo a favor de su hijo; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por el ciudadano MAGALLY CAMACHO PEREZ y CARLOS TORRES SOLAR, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.
Exp. Nº 8413
Cherald.-